Resolución Jefatural N.° 0306-2023-MTC/20.2

12 de diciembre de 2023

 SE RESUELVE: 

ARTÍCULO 1.- Aprobar la Transferencia del bien mueble patrimonial CAMION CISTERNA de código patrimonial 678214000011 y placa de rodaje EGC-893; dada de baja con la Resolución Jefatural de Administración N° 193-2023-MTC/20.2, con un Valor Neto de S/ 1.00 (Uno con 00/100 Soles), propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, y ubicada en la sede de la Unidad Zonal Cusco-Apurímac, cuyas características se encuentran contenidas en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución; a favor de la Municipalidad Distrital de Acobambilla, Provincia y Región Huancavelica, representada por su Alcalde el Sr. RONAL VILLAZANA SANTOS, identificado con DNI 41945260. 

ARTÍCULO 2.- Disponer que la Coordinación de Control Patrimonial, como órgano responsable del control patrimonial, efectúe las acciones administrativas para el cumplimiento del acto de disposición final, mediante la suscripción del acta de entrega-recepción, que deberá efectuarse previa presentación del documento de aceptación de la transferencia por parte del beneficiario; así mismo deberá efectuar las acciones ante el Registro Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para lograr la inscripción del derecho de propiedad del bien mueble a favor del beneficiario. 

ARTÍCULO 3.- Notificar la presente Resolución a Logística, a la Sub Dirección de Conservación – Mantenimiento y Emergencias Viales, a la Unidad Zonal Cusco-Apurímac, y al Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; así como a la Municipalidad Distrital de Acobambilla, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 

 ARTÍCULO 4.- Disponer que Logística, cumpla con el registro del número de la Resolución que aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, modificada con la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01 y N° 0016-2023-EF/54.01. 

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