Resolución Jefatural N.° 0302-2023-MTC/20.2

5 de diciembre de 2023

 SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- APROBAR la baja por la causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE, de OCHO (08) Bienes del Activo Fijo, con un Valor Neto de S/ 8.00 (Ocho con 00/100 soles); y CINCO (05) Bienes No Depreciables con un Valor de Adquisición de S/ 247.01 (Doscientos cuarenta y siete con 01/100 Soles), ubicados en la Unidad Zonal La Libertad, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluidos del registro patrimonial y contable de la entidad, cuyas características individuales se encuentran descritas en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución;

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR la inclusión de DIEZ (10) bienes sobrantes calificados como RAEE, descritos en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución, conforme a lo señalado en los numerales 6.2, 6.7 y 7.2.1 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE” aprobada con Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, modificada con la Resolución Directoral N° 008-2021-EF/54.01, con fines de publicación para posterior donación a los Sistemas de Manejo RAEE.

 ARTÍCULO 3.- DISPONER que Logística y Contabilidad y Finanzas, viabilicen lo dispuesto en el Artículo 1, respecto a la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y contable de los bienes dados de baja con la presente Resolución.

ARTÍCULO 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, y la Relación de los Bienes Muebles Patrimoniales descritos en el Anexo 1, así como el informe técnico que sustenta la condición de los bienes sobrantes calificados como RAEE descritos en el Anexo 2, en el portal institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe), dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que en el plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada la publicación indicada en el Artículo precedente, se remita a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio físico o virtual, el pedido de publicación en el portal institucional del MEF, de la Resolución de baja y la relación de bienes descritos en el Anexo 1; así como el informe técnico que sustenta la condición de los bienes sobrantes calificados como RAEE descritos en el Anexo 2, indicando los datos de contacto del servidor civil responsable del procedimiento en la Entidad.

ARTÍCULO 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a Logística; a Contabilidad y Finanzas; a la Unidad Zonal La Libertad; así como al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 7.- DISPONER que Logística, cumpla con el registro del número de la Resolución que aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias aprobadas con la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01 y N° 0016-2023- EF/54.01.

Informe Técnico N°121-2023-MTC20.2.1.7–RAEE según RJA N° 0302-2023-MTC20.2

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