Resolución Directoral N.° 1387-2023-MTC/20
D.S. 033-2002-MTC
2 de noviembre de 2023
Aprobar una Prestación Adicional de Obra del Contrato N° 059-2021-MTC/20.2,
suscrito con la empresa CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL
DEL PERÚ, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa
Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu – Ítem A: Mejoramiento de la Carretera a Nivel de
Carpeta Asfáltica”, que genera el Presupuesto Adicional de Obra N° 13 “Por la Ejecución de
Estructuras de Contención: Muros de Concreto Armado entre las Progresivas del Km. 00+000 al
Km. 30+566”, por la suma de S/19 562 403,26, incluido I.G.V., cuyo porcentaje de incidencia
específica contractual es del 5,859%; y, Presupuesto Deductivo Vinculado N° 13 por el monto
ascendente a S/ 653 679, 04, incluido I.G.V., cuyo porcentaje de incidencia específica contractual
es del -0,196%; siendo, el porcentaje de la incidencia acumulada del 6,615% respecto al monto
del contrato original, conforme a los Anexos Nos. 01, 02 y 03 que forman parte de la presente
Resolución, así como lo dispuesto en sus considerandos.
suscrito con la empresa CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL
DEL PERÚ, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa
Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu – Ítem A: Mejoramiento de la Carretera a Nivel de
Carpeta Asfáltica”, que genera el Presupuesto Adicional de Obra N° 13 “Por la Ejecución de
Estructuras de Contención: Muros de Concreto Armado entre las Progresivas del Km. 00+000 al
Km. 30+566”, por la suma de S/19 562 403,26, incluido I.G.V., cuyo porcentaje de incidencia
específica contractual es del 5,859%; y, Presupuesto Deductivo Vinculado N° 13 por el monto
ascendente a S/ 653 679, 04, incluido I.G.V., cuyo porcentaje de incidencia específica contractual
es del -0,196%; siendo, el porcentaje de la incidencia acumulada del 6,615% respecto al monto
del contrato original, conforme a los Anexos Nos. 01, 02 y 03 que forman parte de la presente
Resolución, así como lo dispuesto en sus considerandos.