Resolución Jefatural N.° 0239-2023-MTC/20.2
16 de octubre de 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ Aprobar la Baja por la causal de Estado de Excedencia de las estructuras metálicas del antiguo puente metálico reticulado Palpa de 25 m de longitud y doble vía, cuyos componentes se encuentran almacenados en el Campamento Lunahuaná (km 12+000 Carretera Cañete – Lunahuaná), propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, bajo los alcances del Artículo 48° de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01
“Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, con una valorización es de S/ 47,519.30 (Cuarenta y siete mil quinientos diecinueve con 30/100 Soles), y cuyo detalle se encuentra contenido en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.‐ Aprobar la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Constitución, Provincia Oxapampa, Región Pasco, los elementos metálicos dados de baja mediante el Artículo Primero de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63° de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, para ser instalados en reemplazo del puente Plátano, en la localidad de Puerto Amistad, distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Región Pasco; municipalidad debidamente representada por su Alcalde el
Sr. ERICZON MELCHOR TAMAYO EGG, identificado con DNI 43854679, con domicilio legal en Av. Fernando Belaunde Terry S/N 4ª Etapa, Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Región Pasco.
ARTÍCULO 3.‐ Encargar a la Jefatura de Logística de la Oficina de Administración, como Órgano Responsable del Control Patrimonial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ‐ PROVIAS NACIONAL, realice las coordinaciones del caso con la Municipalidad Distrital de Constitución, para efectuar la entrega‐recepción formal de los elementos metálicos materia de la Transferencia aprobada en el Artículo Segundo de la presente Resolución, sustentados en el Acuerdo de Concejo que previo al acto de entrega‐recepción debe alcanzar la municipalidad.
ARTÍCULO 4.‐ Recomendar a la Municipalidad Distrital de Constitución, proceder a verificar bajo su responsabilidad la integridad de todos los elementos conformantes del puente transferido; así como cumplir con la adquisición y/o fabricación de los elementos faltantes conforme a lo señalado por el Especialista de la Dirección de Puentes, para realizar los reforzamientos y suministros necesarios conforme a la recomendación de la Dirección de Puentes; así como proceder con el Alta de acuerdo al Asiento Contable referido en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.‐ Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Puentes, a Logística, a Contabilidad y Finanzas, para la respectiva exclusión física y contable de los elementos metálicos señalados en el Artículo Primero; y al Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; a la Municipalidad Distrital de Constitución, para los fines correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 1.‐ Aprobar la Baja por la causal de Estado de Excedencia de las estructuras metálicas del antiguo puente metálico reticulado Palpa de 25 m de longitud y doble vía, cuyos componentes se encuentran almacenados en el Campamento Lunahuaná (km 12+000 Carretera Cañete – Lunahuaná), propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, bajo los alcances del Artículo 48° de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01
“Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, con una valorización es de S/ 47,519.30 (Cuarenta y siete mil quinientos diecinueve con 30/100 Soles), y cuyo detalle se encuentra contenido en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.‐ Aprobar la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Constitución, Provincia Oxapampa, Región Pasco, los elementos metálicos dados de baja mediante el Artículo Primero de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63° de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, para ser instalados en reemplazo del puente Plátano, en la localidad de Puerto Amistad, distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Región Pasco; municipalidad debidamente representada por su Alcalde el
Sr. ERICZON MELCHOR TAMAYO EGG, identificado con DNI 43854679, con domicilio legal en Av. Fernando Belaunde Terry S/N 4ª Etapa, Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Región Pasco.
ARTÍCULO 3.‐ Encargar a la Jefatura de Logística de la Oficina de Administración, como Órgano Responsable del Control Patrimonial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ‐ PROVIAS NACIONAL, realice las coordinaciones del caso con la Municipalidad Distrital de Constitución, para efectuar la entrega‐recepción formal de los elementos metálicos materia de la Transferencia aprobada en el Artículo Segundo de la presente Resolución, sustentados en el Acuerdo de Concejo que previo al acto de entrega‐recepción debe alcanzar la municipalidad.
ARTÍCULO 4.‐ Recomendar a la Municipalidad Distrital de Constitución, proceder a verificar bajo su responsabilidad la integridad de todos los elementos conformantes del puente transferido; así como cumplir con la adquisición y/o fabricación de los elementos faltantes conforme a lo señalado por el Especialista de la Dirección de Puentes, para realizar los reforzamientos y suministros necesarios conforme a la recomendación de la Dirección de Puentes; así como proceder con el Alta de acuerdo al Asiento Contable referido en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.‐ Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Puentes, a Logística, a Contabilidad y Finanzas, para la respectiva exclusión física y contable de los elementos metálicos señalados en el Artículo Primero; y al Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; a la Municipalidad Distrital de Constitución, para los fines correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.