Resolución Jefatural N.° 076-2023-MTC/20.2
3 de mayo de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RECONOCER el crédito devengado del ejercicio fiscal 2020, a favor del proveedor CESAR PINGO CARHUATOCTO correspondiente al Único pago de la Orden de Servicio N° 1694-2020 por el Servicio de Elaboración de expediente técnico para reubicación de canales de regadío en los tramos de la Vía de Evitamiento Juliaca Ramal Norte (Km. 2+750: L= 610.00M y Km. 1+300 L= 543.00M) y Ramal Sur (Km. 5+840 L= 553.00M) que interfieren en la Construcción de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca, Distrito de Juliaca – San Román – Puno, por el monto de S/ 33,028.20 (Treinta y tres mil veintiocho con 20/100 soles), precisando que corresponde la aplicación de penalidad de S/ 1,651.41
Artículo 2.- AUTORIZAR el abono de la obligación pendiente de pago reconocida en el artículo precedente, previo compromiso y devengado con cargo al presupuesto institucional del presente ejercicio, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Artículo 3.- ENCARGAR al área de Contabilidad y Finanzas, y al área de Tesorería, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución, en coordinación con las instancias administrativas pertinentes.
Artículo 4.- NOTIFICAR copia de la presente Resolución a la Dirección de Derecho de Vía, al área de Logística, y al proveedor CESAR PINGO CARHUATOCTO.
Artículo 1.- RECONOCER el crédito devengado del ejercicio fiscal 2020, a favor del proveedor CESAR PINGO CARHUATOCTO correspondiente al Único pago de la Orden de Servicio N° 1694-2020 por el Servicio de Elaboración de expediente técnico para reubicación de canales de regadío en los tramos de la Vía de Evitamiento Juliaca Ramal Norte (Km. 2+750: L= 610.00M y Km. 1+300 L= 543.00M) y Ramal Sur (Km. 5+840 L= 553.00M) que interfieren en la Construcción de la Vía de Evitamiento de la Ciudad de Juliaca, Distrito de Juliaca – San Román – Puno, por el monto de S/ 33,028.20 (Treinta y tres mil veintiocho con 20/100 soles), precisando que corresponde la aplicación de penalidad de S/ 1,651.41
Artículo 2.- AUTORIZAR el abono de la obligación pendiente de pago reconocida en el artículo precedente, previo compromiso y devengado con cargo al presupuesto institucional del presente ejercicio, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Artículo 3.- ENCARGAR al área de Contabilidad y Finanzas, y al área de Tesorería, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución, en coordinación con las instancias administrativas pertinentes.
Artículo 4.- NOTIFICAR copia de la presente Resolución a la Dirección de Derecho de Vía, al área de Logística, y al proveedor CESAR PINGO CARHUATOCTO.