Resolución Jefatural N.° 0161-2023-MTC/20.2
10 de agosto de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Contratación Directa N° 0016-2023-MTC-20 – Estudio Definitivo para la culminación de obra del proyecto: “Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Patahuasi – Yauri – Sicuani, Tramo: Negromayo – Yauri – San Genaro”, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que el Área de Logística realice la contratación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, de forma directa mediante acciones inmediatas, siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 377-2019-EF, 168-2020-EF, 250-2020-EF, 162-2021-EF, 234-2022-EF y 308-2022-EF.
Artículo 3.- DISPONER que el Área de Logística publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, la presente Resolución con los respectivos informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de su expedición.
Artículo 1.- APROBAR la Contratación Directa N° 0016-2023-MTC-20 – Estudio Definitivo para la culminación de obra del proyecto: “Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Patahuasi – Yauri – Sicuani, Tramo: Negromayo – Yauri – San Genaro”, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que el Área de Logística realice la contratación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, de forma directa mediante acciones inmediatas, siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 377-2019-EF, 168-2020-EF, 250-2020-EF, 162-2021-EF, 234-2022-EF y 308-2022-EF.
Artículo 3.- DISPONER que el Área de Logística publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, la presente Resolución con los respectivos informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de su expedición.