Resolución Directoral N.° 1006 -2023-MTC/20
033-2002-MTC
21 de agosto de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el beneficio de defensa legal al señor ERIK RONALD MALLQUI VILCA, servidor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de conformidad con el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, modificada por los Decretos Legislativos Nros. 1337, 1410 y 1450, por cuanto ha sido denunciado por Feliciana Isabel Torres Huamán en el Caso N° 818-2021, Investigación Preliminar a cargo de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco – Distrito Fiscal de La Libertad, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad y, por el delito contra la fe pública en la modalidad de Falsificación de Documentos y uso de documento falso; delito supuestamente cometido cuando estaba laborando para laDirección de Derecho de Vía (Antes Unidad Gerencial de Derecho de Vía) de PROVIAS NACIONAL; acorde con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 1.- Conceder el beneficio de defensa legal al señor ERIK RONALD MALLQUI VILCA, servidor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de conformidad con el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, modificada por los Decretos Legislativos Nros. 1337, 1410 y 1450, por cuanto ha sido denunciado por Feliciana Isabel Torres Huamán en el Caso N° 818-2021, Investigación Preliminar a cargo de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco – Distrito Fiscal de La Libertad, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad y, por el delito contra la fe pública en la modalidad de Falsificación de Documentos y uso de documento falso; delito supuestamente cometido cuando estaba laborando para laDirección de Derecho de Vía (Antes Unidad Gerencial de Derecho de Vía) de PROVIAS NACIONAL; acorde con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.