Resolución Directoral N.° 1002 -2023-MTC/20
033-2002-MTC
18 de agosto de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Prestación Adicional de Obra de las Obras Iniciales del Tramo 2 (OI-2) del Contrato de Obra N° 127-2018-MTC/20-Contrato Préstamo BID 3881/OC-PE, suscrito con la empresa CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento, conservación por niveles de servicio y operación del Corredor Vial: Huánuco – La Unión – Huallanca Dv. Antamina/Emp. PE-3N (Tingo Chico) – Nuevas Flores – Llata – Antamina”, que genera el Presupuesto Adicional de Obra N° 19 : “Por Replanteo y Cambio en el Diseño de la Ingeniería del Expediente Técnico de Obras de Arte: Muros MCA y MSR en los sectores de los Km. 87+159.79 al Km. 87+185.85, Km. 97+225 al Km. 87+240, Km. 88+485 al Km. 88+515.46, Km. 88+585.55 al Km. 88+615.55, Km. 89+036 al Km. 89+111, Km. 90+955.52 al Km. 90+615.52, Km. 95+312.20 al Km. 95+416.08, Km. 95+628.90 al Km. 95+713.15, Km. 95+713.15 al Km. 95+718.99, Km. 95+718.99 al Km. 95+763.31, Km. 102+208.03 al Km, 102+315.20 y Km. 102+347.16 al Km. 102+406.03, Badén Km. 88+585.55 al Km. 88+615.55 y Alcantarilla Km. 90+603.70, Km. 92+122 y Km. 95+716.07”, por la suma ascendente a S/ 6 366 611,36 incluye I.G.V., con precios referidos al mes de junio 2018, con una incidencia específica de 0,513%; así como la aprobación de Presupuesto Deductivo Vinculante N° 14 “Por Menor Metrado de Mampostería de Piedra E=0.15M Alcantarillas Marco Km. 88+600, Km. 90+605.62”, por monto ascendente a S/ 271 868,53 incluido I.G.V., con precios referidos al mes de junio 2018, con una incidencia específica de -0,022%; siendo la incidencia acumulada 9,216% respecto al monto total del Contrato Original, conforme a los Anexos Nros. 1, 2, 3, 4, y 5 que forman parte de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.- El gasto que demande la ejecución del Presupuesto Adicional de Obra N° 19, aprobada mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser afectado a la Estructura Funcional Programática de la Certificación de Crédito Presupuestario (SIAF N° 0224), según Informe N° 4452-2023-MTC/20.4, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL.
Artículo 3.- Como consecuencia de lo aprobado por el Artículo 1 de la presente Resolución, el nuevo monto actualizado del Contrato de Obra N° 127-2018-MTC/20-Contrato Préstamo BID 3881/OC-PE, asciende a la suma S/ 1 355 908 147,51 incluido I.G.V., con precios referidos al mes de junio 2018, según se detalla en el Anexo N° 05, que forma parte de la presente Resolución, debiendo la empresa CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION, ampliar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Artículo 4.- Precisar que lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, no convalida los desajustes, errores u omisiones de carácter técnico consignados en los Informes alcanzados por la empresa CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION y por el CONSORCIO SUPERVISOR LOUIS BERGER - HOB, integrado por las empresas HOB CONSULTORES S.A. y LOUIS BERGER SAS SUCURSAL DEL PERÚ, los cuáles serán de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 5.- Establecer que los aspectos técnicos concernientes a la Prestación Adicional de Obra N° 19 y Presupuesto Deductivo Vinculante N° 14, aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución, son de entera responsabilidad de la Dirección de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en lo que corresponda a competencia funcional, incluyendo a sus especialistas, quienes otorgaron conformidad al mencionado trámite.
Artículo 6.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Oficina de Recursos Humanos de PROVIAS NACIONAL, evalúe el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los servidores y/o funcionarios, por el incumplimiento del plazo para la aprobación de la Prestación Adicional de Obra estipulada en la Cláusula CGC 40.1 del Contrato de Obra N° 127-2018-MTC/20-Contrato Préstamo BID 3881/OC-PE.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución al Contratista: CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION, al Supervisor: CONSORCIO SUPERVISOR LOUIS BERGER - HOB, integrado por las empresas HOB Consultores S.A. y Louis Berger SAS Sucursal del Perú, y transcribirla a las Direcciones de Control y Calidad, de Obras y de Estudios, así como a las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica, todas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, para los fines que correspondan.
Artículo 1.- Aprobar la Prestación Adicional de Obra de las Obras Iniciales del Tramo 2 (OI-2) del Contrato de Obra N° 127-2018-MTC/20-Contrato Préstamo BID 3881/OC-PE, suscrito con la empresa CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento, conservación por niveles de servicio y operación del Corredor Vial: Huánuco – La Unión – Huallanca Dv. Antamina/Emp. PE-3N (Tingo Chico) – Nuevas Flores – Llata – Antamina”, que genera el Presupuesto Adicional de Obra N° 19 : “Por Replanteo y Cambio en el Diseño de la Ingeniería del Expediente Técnico de Obras de Arte: Muros MCA y MSR en los sectores de los Km. 87+159.79 al Km. 87+185.85, Km. 97+225 al Km. 87+240, Km. 88+485 al Km. 88+515.46, Km. 88+585.55 al Km. 88+615.55, Km. 89+036 al Km. 89+111, Km. 90+955.52 al Km. 90+615.52, Km. 95+312.20 al Km. 95+416.08, Km. 95+628.90 al Km. 95+713.15, Km. 95+713.15 al Km. 95+718.99, Km. 95+718.99 al Km. 95+763.31, Km. 102+208.03 al Km, 102+315.20 y Km. 102+347.16 al Km. 102+406.03, Badén Km. 88+585.55 al Km. 88+615.55 y Alcantarilla Km. 90+603.70, Km. 92+122 y Km. 95+716.07”, por la suma ascendente a S/ 6 366 611,36 incluye I.G.V., con precios referidos al mes de junio 2018, con una incidencia específica de 0,513%; así como la aprobación de Presupuesto Deductivo Vinculante N° 14 “Por Menor Metrado de Mampostería de Piedra E=0.15M Alcantarillas Marco Km. 88+600, Km. 90+605.62”, por monto ascendente a S/ 271 868,53 incluido I.G.V., con precios referidos al mes de junio 2018, con una incidencia específica de -0,022%; siendo la incidencia acumulada 9,216% respecto al monto total del Contrato Original, conforme a los Anexos Nros. 1, 2, 3, 4, y 5 que forman parte de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.- El gasto que demande la ejecución del Presupuesto Adicional de Obra N° 19, aprobada mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser afectado a la Estructura Funcional Programática de la Certificación de Crédito Presupuestario (SIAF N° 0224), según Informe N° 4452-2023-MTC/20.4, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL.
Artículo 3.- Como consecuencia de lo aprobado por el Artículo 1 de la presente Resolución, el nuevo monto actualizado del Contrato de Obra N° 127-2018-MTC/20-Contrato Préstamo BID 3881/OC-PE, asciende a la suma S/ 1 355 908 147,51 incluido I.G.V., con precios referidos al mes de junio 2018, según se detalla en el Anexo N° 05, que forma parte de la presente Resolución, debiendo la empresa CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION, ampliar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Artículo 4.- Precisar que lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, no convalida los desajustes, errores u omisiones de carácter técnico consignados en los Informes alcanzados por la empresa CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION y por el CONSORCIO SUPERVISOR LOUIS BERGER - HOB, integrado por las empresas HOB CONSULTORES S.A. y LOUIS BERGER SAS SUCURSAL DEL PERÚ, los cuáles serán de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 5.- Establecer que los aspectos técnicos concernientes a la Prestación Adicional de Obra N° 19 y Presupuesto Deductivo Vinculante N° 14, aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución, son de entera responsabilidad de la Dirección de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en lo que corresponda a competencia funcional, incluyendo a sus especialistas, quienes otorgaron conformidad al mencionado trámite.
Artículo 6.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Oficina de Recursos Humanos de PROVIAS NACIONAL, evalúe el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los servidores y/o funcionarios, por el incumplimiento del plazo para la aprobación de la Prestación Adicional de Obra estipulada en la Cláusula CGC 40.1 del Contrato de Obra N° 127-2018-MTC/20-Contrato Préstamo BID 3881/OC-PE.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución al Contratista: CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION, al Supervisor: CONSORCIO SUPERVISOR LOUIS BERGER - HOB, integrado por las empresas HOB Consultores S.A. y Louis Berger SAS Sucursal del Perú, y transcribirla a las Direcciones de Control y Calidad, de Obras y de Estudios, así como a las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica, todas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, para los fines que correspondan.