Resolución Jefatural N.° 0173-2023-MTC/20.2
16 de agosto de 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la causal de baja de dos (02) bienes muebles contenidos en el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia de Administración N° 053-2015-MTC/20.2, en el extremo que señala la causal de baja Mantenimiento o reparación onerosa, por la causal de RAEE; bienes que se encuentran descritos en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- MANTENER inalterable todo lo demás que contenga la Resolución de Gerencia de Administración N° 053-2015-MTC/20.2.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que una copia de la presente resolución quede integrada a la Resolución de Gerencia de Administración N° 053-2015-MTC/20.2.
ARTÍCULO 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, y la Relación de los Bienes Muebles Patrimoniales descritos en el Anexo 1, en el portal institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe), dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que en el plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada la publicación indicada en el Artículo precedente, se remita a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio físico o virtual, el pedido de publicación en el portal institucional del MEF, de la presente Resolución y la relación de bienes descritos en el Anexo 1, indicando los datos de contacto del servidor civil responsable del procedimiento en la Entidad.
ARTÍCULO 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a Logística; a la Unidad Zonal Amazonas; así como al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 7.- DISPONER que Logística, cumpla con el registro del número de la Resolución que aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, de corresponder, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y su modificatoria aprobada con la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01.
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la causal de baja de dos (02) bienes muebles contenidos en el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia de Administración N° 053-2015-MTC/20.2, en el extremo que señala la causal de baja Mantenimiento o reparación onerosa, por la causal de RAEE; bienes que se encuentran descritos en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- MANTENER inalterable todo lo demás que contenga la Resolución de Gerencia de Administración N° 053-2015-MTC/20.2.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que una copia de la presente resolución quede integrada a la Resolución de Gerencia de Administración N° 053-2015-MTC/20.2.
ARTÍCULO 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, y la Relación de los Bienes Muebles Patrimoniales descritos en el Anexo 1, en el portal institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe), dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que en el plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada la publicación indicada en el Artículo precedente, se remita a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio físico o virtual, el pedido de publicación en el portal institucional del MEF, de la presente Resolución y la relación de bienes descritos en el Anexo 1, indicando los datos de contacto del servidor civil responsable del procedimiento en la Entidad.
ARTÍCULO 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a Logística; a la Unidad Zonal Amazonas; así como al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 7.- DISPONER que Logística, cumpla con el registro del número de la Resolución que aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, de corresponder, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y su modificatoria aprobada con la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01.