Resolución Directoral N.° 970 -2023-MTC/20

11 de agosto de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar administrativamente la modificación del ESTUDIO DEFINITIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA CUSCO – CHINCHERO – URUBAMBA EN LA REGIÓN CUSCO, TRAMO N° 01: “CONSTRUCCIÓN DE VÍA DE ACCESO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO”, con Código Único de Inversiones N° 2253121 en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – INVIERTE.PE, aprobado con Resolución Directoral N° 2257-2020-MTC/20 (12.11.2020), modificado por las Resoluciones Directorales Nros. 0073-2021-MTC/20 (05.02.2021), 1251-2020-MTC/20 (30.06.2021), 1311-2021-MTC/20 (08.07.2021), 1577-2021-MTC/20 (09.08.2021), 2239-2021- MTC/20 (05.11.2021), 189-2022-MTC/20 (22.02.2022), 959-2022-MTC/20 (06.07.2022), 1152- 2022-MTC/20 (12.08.2022) y 1188-2022-MTC/20 (19.08.2022), 482-2023-MTC/20 (26.04.2023), 701-2023-MTC/20 (14.06.2023) y 797-2023-MTC/20 (07.07.2023), que comprende los reemplazos de volúmenes en los Tomos y Folios que se detallan a continuación, y que forman parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo indicado por la Dirección de Estudios a través del Memorándum N° 2710-2023-MTC/20.8 e Informe N° 059-2023-MTC/20.8.3.04:

Artículo 2.- Precisar que lo aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución no modifica el Presupuesto de Obra, el mismo que asciende a la suma de S/ 445 793 414,52, con precios referidos al mes de enero del 2023 y un plazo de ejecución de 330 días calendario.

Artículo 3.- Precisar que el contenido del ESTUDIO DEFINITIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA CUSCO – CHINCHERO – URUBAMBA EN LA REGIÓN CUSCO, TRAMO N° 01: “CONSTRUCCIÓN DE VÍA DE ACCESO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO”, aprobado con Resolución Directoral N° 2257-2020-MTC/20 (12.11.2020), modificado por las Resoluciones Directorales Nros. 0073-2021-MTC/20 (05.02.2021), 1251-2020-MTC/20 (30.06.2021), 1311-2021-MTC/20 (08.07.2021), 1577-2021- MTC/20 (09.08.2021), 2239-2021-MTC/20 (05.11.2021), 189-2022-MTC/20 (22.02.2022), 959- 2022-MTC/20 (06.07.2022), 1152-2022-MTC/20 (12.08.2022) y 1188-2022-MTC/20 (19.08.2022), 482-2023-MTC/20 (26.04.2023), N° 701-2023-MTC/20 (14.06.2023) y 797-2023-MTC/20 (07.07.2023), se mantiene inalterable con excepción a la modificación aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4- Establecer que la modificación del Estudio Definitivo al que se contrae el Artículo 1 de la presente Resolución, no valida los desajustes, errores u omisiones que no hayan sido posibles advertir al momento de su revisión; de producirse estos, serán de exclusiva responsabilidad de la empresa JNR CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, en mérito del Contrato de Servicios de Consultoría de Obra N° 077-2016-MTC/20 y de la Dirección de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en lo que corresponda a competencia funcional, incluyendo a sus especialistas, quienes otorgaron conformidad al citado Estudio Definitivo.

Artículo 5- El original de los documentos que sustentan la modificación del ESTUDIO DEFINITIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA CUSCO – CHINCHERO - URUBAMBA EN LA REGIÓN CUSCO, TRAMO N° 01: “CONSTRUCCIÓN DE VÍA DE ACCESO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO”, permanecerá en custodia en el Archivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.

Artículo 6.- Disponer una copia de la presente Resolución se anexe al expediente de las Resoluciones Directorales N° 2257-2020-MTC/20 (12.11.2020), modificado por las Resoluciones Directorales Nros. 0073-2021-MTC/20 (05.02.2021), 1251-2020-MTC/20 (30.06.2021), 1311-2021- MTC/20 (08.07.2021), 1577-2021-MTC/20 (09.08.2021), 2239-2021-MTC/20 (05.11.2021), 189- 2022-MTC/20 (22.02.2022), 959-2022-MTC/20 (06.07.2022), 1152-2022-MTC/20 (12.08.2022) y 1188-2022-MTC/20 (19.08.2022), 482-2023-MTC/20 (26.04.2023), 701-2023-MTC/20 (14.06.2023) y 797-2023-MTC/20 (07.07.2023), respectivamente.

Artículo 7.- Disponer que el responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de PROVIAS NACIONAL registre en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las modificaciones aprobadas en la presente Resolución.

Artículo 8.-Notificar la presente Resolución al Consultor: JNR CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA y transcribirla a la Dirección de Estudios, Dirección de Obras y a las Oficinas de Administración y de Asesoría Jurídica, todas, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, para los fines que correspondan.
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