Resolución Jefatural N.° 0148-2023-MTC/20.2

1 de agosto de 2023

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- APROBAR la baja por la causal de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos – RAEE, de cuarenta y cuatro (44) Bienes del Activo Fijo, con un Valor Neto de S/ 44.00
(Cuarenta y cuatro con 00/100 Soles); y treinta y ocho (38) Bienes No Depreciables con un Valor
de Adquisición de S/ 2,213.84 (Dos mil doscientos trece con 84/100 Soles), ubicados en la oficina
de la Coordinación de Control Patrimonial, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluidos del registro patrimonial y
contable de la entidad, cuyas características individuales se encuentran descritas en el Anexo 1 que
forma parte de la presente Resolución;

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR la inclusión de un (01) bien sobrante calificado como RAEE,
descrito en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución, conforme a lo señalado en los
numerales 6.2, 6.7 y 7.2.1 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de
los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –
RAEE” aprobada con Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, modificada con la Resolución
Directoral N° 008-2021-EF/54.01, con fines de publicación para posterior donación a los Sistemas
de Manejo RAEE.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que Logística y Contabilidad y Finanzas, viabilicen lo dispuesto en
el Artículo 1, respecto a la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y contable de los
bienes dados de baja con la presente Resolución.

ARTÍCULO 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, y la Relación de los
Bienes Muebles Patrimoniales descritos en el Anexo 1, así como el informe técnico que sustenta la
condición de los bienes sobrantes calificados como RAEE descritos en el Anexo 2, en el portal
institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL
(www.pvn.gob.pe), dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que en el plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada la
publicación indicada en el Artículo precedente, se remita a la Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio físico o virtual, el pedido de publicación en el
portal institucional del MEF, de la Resolución de baja y la relación de bienes descritos en el Anexo
1; así como el informe técnico que sustenta la condición de los bienes sobrantes calificados como
RAEE descritos en el Anexo 2, indicando los datos de contacto del servidor civil responsable del
procedimiento en la Entidad.

ARTÍCULO 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a Logística; a Contabilidad y Finanzas; a la
Oficina de Tecnología de la Información; así como al Órgano de Control Institucional, para los fines
correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 7.- DISPONER que Logística, cumpla con el registro del número de la Resolución
que aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGA
MEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva
N° 0006-2021-EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y su
modificatoria aprobada con la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01.


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