Resolución Jefatural N.° 089-2023-MTC/20.2

19 de mayo de 2023

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- APROBAR la baja por la causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE, de treinta y ocho (38) Bienes del Activo Fijo, con un Valor Neto de S/ 3,313.07 (Tres mil trecientos trece con 07/100 soles); y cuarenta y dos (42) Bienes No Depreciables con un Valor de Adquisición de S/ 5,151.96 (Cinco mil ciento cincuenta y uno con 96/100 soles), ubicados en la oficina de la Coordinación de Control Patrimonial, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluidos del registro patrimonial y contable de la entidad, cuyas características individuales se encuentran descritas en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución;

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR la inclusión de un (01) bien sobrante calificado como RAEE, descrito en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución, conforme a lo señalado en los numerales 6.2 y 6.7 de las VI. Disposiciones Generales y el numeral 7.2.1 de las VII. Disposiciones Específicas de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE” aprobada con Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, modificada con la Resolución Directoral N° 008-2021-EF/54.01, con fines de publicación para posterior donación a los Sistemas de Manejo RAEE.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que Logística, y Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración, viabilicen lo dispuesto en el Artículo 1, respecto a la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y contable de los bienes dados con la presente Resolución.

ARTÍCULO 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y la Relación de los Bienes Muebles Patrimoniales descritos en el Anexo 1, así como el informe técnico que sustenta la condición del bien sobrante calificado como RAEE descrito en el Anexo 2, en el portal institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe), dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que en el plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada la publicación indicada en el Artículo precedente, se remita a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio físico o virtual, el pedido de publicación en el portal institucional del MEF, de la Resolución de baja y la relación de bienes descritos en el Anexo 1; así como el informe técnico que sustenta la condición del bien sobrante calificado como RAEE descrito en el Anexo 2, indicando los datos de contacto del servidor civil responsable del procedimiento en la Entidad.

ARTÍCULO 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a Logística, a Contabilidad y Finanzas, a la Oficina de Tecnología de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 7.- DISPONER que Logística, cumpla con el registro del número de la Resolución que aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015- 2021-EF/54.01 y modificada con la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01.


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RJ 89-2023-MTC20.2

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