Resolución Directoral N.° 268-2023-MTC/20
13 de marzo de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del procedimiento de selección correspondiente a la Licitación Pública N° 0003-2022-MTC/20 para la contratación de la ejecución de la obra: “Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Cusco – Chinchero – Urubamba, en la Región Cusco; Tramo N° 01 – Construcción de la Vía de Acceso al Aeropuerto Internacional de Chinchero” retrotrayéndolo hasta la Etapa de Convocatoria, a efectos de que el Comité de Selección cumpla con lo dispuesto por el OSCE a través del Informe IVN N° 040-2023/DGR; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Área de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano remita a la Oficina de Administración el original del expediente de contratación del procedimiento de selección correspondiente a la Licitación Pública N° 0003-2022-MTC/20, así como una copia fedateada de la presente Resolución, para registrarla en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, con la finalidad de continuar con la tramitación del citado procedimiento.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la documentación descrita en el Artículo 2 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, cumpla con remitir a la Oficina de Recursos Humanos copia del expediente de contratación de la Licitación Pública N° 0003-2022-MTC/20.
Artículo 4.- Disponer que el Área de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano alcance una (01) copia fedateada de la presente Resolución a la Oficina de Recursos Humanos para que ésta, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computados desde la recepción, tanto de la copia fedateada de la presente Resolución así como del expediente de contratación, inicie las acciones necesarias a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios y/o servidores por los hechos que generaron la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección, dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución al Comité de Selección a cargo de la Licitación Pública N° 0003-2022-MTC/20 y transcribir la presente a las Oficinas de Administración, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica, todas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL para todos los fines que correspondan.
Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del procedimiento de selección correspondiente a la Licitación Pública N° 0003-2022-MTC/20 para la contratación de la ejecución de la obra: “Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Cusco – Chinchero – Urubamba, en la Región Cusco; Tramo N° 01 – Construcción de la Vía de Acceso al Aeropuerto Internacional de Chinchero” retrotrayéndolo hasta la Etapa de Convocatoria, a efectos de que el Comité de Selección cumpla con lo dispuesto por el OSCE a través del Informe IVN N° 040-2023/DGR; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Área de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano remita a la Oficina de Administración el original del expediente de contratación del procedimiento de selección correspondiente a la Licitación Pública N° 0003-2022-MTC/20, así como una copia fedateada de la presente Resolución, para registrarla en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, con la finalidad de continuar con la tramitación del citado procedimiento.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la documentación descrita en el Artículo 2 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, cumpla con remitir a la Oficina de Recursos Humanos copia del expediente de contratación de la Licitación Pública N° 0003-2022-MTC/20.
Artículo 4.- Disponer que el Área de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano alcance una (01) copia fedateada de la presente Resolución a la Oficina de Recursos Humanos para que ésta, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computados desde la recepción, tanto de la copia fedateada de la presente Resolución así como del expediente de contratación, inicie las acciones necesarias a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios y/o servidores por los hechos que generaron la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección, dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución al Comité de Selección a cargo de la Licitación Pública N° 0003-2022-MTC/20 y transcribir la presente a las Oficinas de Administración, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica, todas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL para todos los fines que correspondan.