Resolución Directoral N.° 262-2023-MTC/20
10 de marzo de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la excepción de las autorizaciones para la circulación de vehículos especiales, transporte de mercancía especial en vehículos especiales o no especiales y desplazamiento en convoy para los cargadores frontales, volquetes de 15 m3, tractores neumáticos, tractor de orugas, excavadoras, retroexcavadoras, motoniveladora y rodillo, y las camas bajas que los transportan que no excedan las 60 ton, y las dimensiones establecidas hasta los 3.50 m; y todo aquel equipo o vehículo que coadyuve al restablecimiento de la transitabilidad en los distritos de algunas provincias de los departamentos de Ancash, Cajamarca, la Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, detallados en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM.
Artículo 2.- Aprobar la excepción del permiso de circulación a los camiones y convoy que lleven ayuda humanitaria a los distritos de algunas provincias de los departamentos de Ancash, Cajamarca, la Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, detallados en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo
N° 029-2023-PCM.
Artículo 3.- Las medidas excepcionales aprobadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes mientras dure el Estado de Emergencia declarado a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Directoral a todas las Unidades Funcionales de Administración Interna, de Línea y Desconcentradas, así como al Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, para su conocimiento y
fines correspondientes.
Artículo 1.- Aprobar la excepción de las autorizaciones para la circulación de vehículos especiales, transporte de mercancía especial en vehículos especiales o no especiales y desplazamiento en convoy para los cargadores frontales, volquetes de 15 m3, tractores neumáticos, tractor de orugas, excavadoras, retroexcavadoras, motoniveladora y rodillo, y las camas bajas que los transportan que no excedan las 60 ton, y las dimensiones establecidas hasta los 3.50 m; y todo aquel equipo o vehículo que coadyuve al restablecimiento de la transitabilidad en los distritos de algunas provincias de los departamentos de Ancash, Cajamarca, la Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, detallados en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM.
Artículo 2.- Aprobar la excepción del permiso de circulación a los camiones y convoy que lleven ayuda humanitaria a los distritos de algunas provincias de los departamentos de Ancash, Cajamarca, la Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, detallados en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo
N° 029-2023-PCM.
Artículo 3.- Las medidas excepcionales aprobadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes mientras dure el Estado de Emergencia declarado a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Directoral a todas las Unidades Funcionales de Administración Interna, de Línea y Desconcentradas, así como al Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, para su conocimiento y
fines correspondientes.