Resolución Directoral N.° 001-2023-MTC/20

3 de enero de 2023

DELEGAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2023, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de PROVIAS NACIONAL, las siguientes facultades en materia de contratación pública, en el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado:

a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías en general, consultorías de obras y obras.

c) Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de conservación por niveles de servicio, servicios de instalación de puentes y consultorías en general, consultoría de obras y de obras, así como, su reconformación.

d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías en general, consultorías de obras y obras.

e) Cancelar los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías en general, consultorías de obras y obras.

f) Suscribir contratos derivados de los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías en general, consultorías de obras y obras, así como sus respectivas adendas. Ello comprende la suscripción de contratos derivados de contrataciones directas, celebrados por los mismos conceptos, y sus adendas correspondientes.

g) Resolver los contratos de bienes, servicios en general y consultorías en general. En el caso de resolución de contratos de: - Servicios en general; esta facultad no comprende a los servicios de conservación por niveles de servicio, ni los servicios de instalación de puentes. - Consultorías en general; esta facultad no comprende a las consultorías de obra.

h) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (08) UIT y suscribir sus respectivas adendas, así como, aprobar las ampliaciones de plazo de las mismas. i) Aprobar las prestaciones adicionales, así como reducciones de prestaciones, en contratos de bienes, servicios en general y consultorías en general. En el caso de prestaciones adicionales en contratos de: Servicios en general; esta facultad no comprende a los contratos de servicios de conservación por niveles de servicio ni los contratos de servicios de instalación de puentes. - Consultorías en general; esta facultad no comprende a las consultorías de obra.

j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en los contratos de bienes, servicios en general y consultorías en general. En el caso de solicitudes de ampliaciones de plazo en: - Contratos de servicios en general; esta facultad no comprende a los contratos de servicios de conservación por niveles de servicios ni los contratos de servicios de instalación de puentes; y, - Contratos de consultorías en general; esta facultad no comprende a las consultorías de obra.

k) Aprobar la subcontratación de prestaciones de los contratos de bienes, servicios en general y consultorías en general, conforme a la normativa vigente. En el caso de subcontratación de prestaciones en contratos de: - Servicios en general; esta facultad no comprende a los contratos de servicios de conservación por niveles de servicio, ni los contratos de servicios de instalación de puentes. - Consultorías en general; esta facultad no comprende a los contratos de consultorías de obra.

l) Expedir, a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras; constancias y/o certificados de prestación de sus actividades.

m) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

n) Aprobar las contrataciones directas para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales

o) Aprobar las modificaciones al contrato, así como aquellas modificaciones en donde exista incremento y/o variación del precio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 160 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF modificado mediante los Decretos Supremos Nros. 377-2019-EF, 168-2020-EF, 250-2020-EF, 162-2021-EF y 234-2022-EF; siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto
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