Resolución Directoral N.° 1652-2022-MTC/20

15 de noviembre de 2022

Declarar IMPROCEDENTE la Prestación Adicional de Obra N° 12 y Deductivo Vinculante N° 12 por “La oposición de la población al tránsito de vehículos de acarreo de material excedente; motivado por la inminente afectación al pavimento urbano y obras de saneamiento existentes, las mismas que no fueron diseñadas y construidas teniendo en cuenta el diseño de tráfico del proyecto; situación que genera la necesidad de variación del alcance de la ingeniería, en las zonas urbanas de HUACASCHUQUE e INACO)”, en el Contrato de Ejecución de Obra N° 124-2019-MTC/20.2, suscrito con el CONSORCIO ICC, integrado por las empresas IVC CONTRATISTAS GENERALES S.A., COMSA S.A. SUCURSAL EN PERÚ Y CASTILHO ENGENHARIA E EMPREENDIMENTOS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, para la ejecución de la Obra: «MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA – PUENTE QUIROZ – TAUCA – CABANA – HUANDOVAL – PALLASCA, TRAMO TAUCA - PALLASCA», por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
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