Actividades no contempladas en la intervención inicial aplicadas a la ejecución de mantenimiento rutinario con recursos condicionados

Comunicado
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30 de setiembre de 2025 - 12:28 p. m.

Los recursos asignados mediante el Anexo 7 de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, están orientados a mantener en condiciones de transitabilidad las vías vecinales a cargo de las municipalidades provinciales, los cuales están condicionados al monitoreo y evaluación de los resultados que se establecieron en los convenios de gestión suscritos con los gobiernos locales.
El monitoreo y seguimiento de la ejecución de los servicios de mantenimiento rutinario se realiza siguiendo los procedimientos de la Directiva N° 001-2024-MTC/21, la misma que ha considerado la ejecución de actividades no contempladas en una intervención inicial, haciendo uso del saldo proveniente de los recursos asignados en el convenio; siempre y cuando corresponda, según su necesidad de intervención al tramo indicado en el anexo I del convenio de gestión vigente.
En ese sentido, en el caso de que las Unidades Ejecutoras requieran hacer uso de los saldos para actividades complementarias, pueden presentar su solicitud a las Unidades Zonales de Provías Descentralizado hasta el 10 de octubre. De existir observaciones a dichas solicitudes, se otorgará por única vez un plazo de cinco (5) días hábiles para su subsanación.
Es importante recalcar que, la contratación de los servicios de mantenimiento rutinario no debe exceder al 31 de diciembre. En caso su ejecución exceda el presente año fiscal, el pago de los servicios contratados será de entera responsabilidad de la Unidad Ejecutora.