Resolución Administrativa N.° 000055-2025-OAD/MC
18 de noviembre de 2025
DECLARAR PROCEDENTE la Prestación Adicional de Obra Nº 07 con deductivo vinculante N° 06, en el marco del Contrato N° 0011-2024- UE 008 PROYECTOS ESPECIALES entre el contratista HIGH CONSTRUCTIONS y la entidad UNIDAD EJECUTORA 008: PROYECTOS ESPECIALES DEL PLIEGO 003 DEL MINISTERIO DE CULTURA, para la ejecución de la obra “Creación de servicios culturales a través del parque cultural bicentenario en Junín, distrito de Huancayo – provincia de Huancayo – departamento de Junín” – con Código Único de Inversiones N° 2499924; con el Presupuesto Adicional que asciende a S/ 67,404.18 (Sesenta y siete mil cuatrocientos cuatro con 18/100), incluido el Impuesto General a las Ventas, con una incidencia específica de 0.22%, y el Deductivo Vinculante, cuyo presupuesto asciende a S/ 136,079.51 (Ciento treinta y seis mil setenta y nueve con 51/100 Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con una incidencia de 0.44%, respecto del monto del contrato original y una incidencia total acumulada de 11.21% respecto del monto total del contrato original, por los fundamentos expuestos en la presente resolución y en el sustento técnico contenido en los Informes Nº 000348 y N° 000372-2025-OINV-JPJ/MC, autorizados por el responsable de la Oficina de Inversiones mediante los Memorandos N° 001273 y N° 001332-2025-OINV/MC, documentos que forman parte integrante de la presente resolución.
DISPONER que la Oficina de Inversiones adopte las acciones de cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la entidad, destinados al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente, independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva N° 10-2023-CG/VCST “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
DISPONER que la Oficina de Inversiones adopte las acciones de cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la entidad, destinados al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente, independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva N° 10-2023-CG/VCST “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
