Resolución Jefatural N.° 000019-2020-UE-PE/J

Disponen que los requerimientos de bienes, servicios y obras sean remitidos directamente por las áreas usuarias a la Oficina de Administración.

30 de noviembre de 2020

Artículo 1.- Disponer que los requerimientos de bienes, servicios y obras sean remitidos directamente por las áreas usuarias a la Oficina de Administración, en consideración a la implementación de medidas de simplificación administrativa, quedando en consecuencia prohibidas todas aquellas prácticas administrativas contrarias a lo dispuesto a la presente Resolución. La contravención de lo dispuesto en la presente Resolución constituye falta grave, incurriéndose en la responsabilidad administrativa correspondiente, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar debido a la dilación en la tramitación de los requerimientos y el consiguiente perjuicio en el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, así como en la satisfacción de necesidades de la ciudadanía.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Unidad Ejecutora 008 Proyectos
Especiales del Pliego 003 (UE 008 - PE) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
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