Comunicado sobre los talleres de Legado 2025

Comunicado
El Proyecto Especial Legado pone en conocimiento de las federaciones deportivas y de la ciudadanía lo siguiente
Comunicado sobre los talleres de Legado 2025

15 de febrero de 2025 - 9:07 p. m.

1. Desde el año 2019, con motivo de los Juegos Panamericanos Lima 2019, la empresa DISOLU S.A.C. ha prestado diversos servicios de tecnología al Proyecto Especial Legado (PEL), tales como alojamiento de la página web y sistemas informáticos, a través de distintas órdenes de servicio.

2. El 18 de julio de 2022, a través de la orden de servicio N° 1038, el Proyecto Especial Legado contrató a DISOLU S.A.C. para que brinde el servicio de desarrollo de plataforma digital, el mismo que incluía la recaudación de fondos de los eventos que se realizaban en las sedes del PEL. El monto del contrato a favor de la empresa ascendió a S/ 35 872, es decir menor a 08 UIT.

3. Posteriormente se continuó contratando a DISOLU S.A.C. con similar alcance y para continuar brindado servicios informáticos y de alojamiento en la nube, mediante las órdenes de servicio N° 1261-2022, 168-2023, 169-2023, 500-2023 y 1696-2023.

4. En diciembre de 2023, el Proyecto Especial Legado continuó contratando a la citada empresa para que brinde el servicio de integración de sistema de pago efectivo y gestión de recaudación y reportes de plataforma ecommerce, suscribiéndose el contrato 002-2023-PEL/PEL.01.03.01, asociado a la orden de servicio N° 0657. El monto del contrato ascendió a S/ 34 161, es decir menor a 08 UIT.

5. En las contrataciones asociadas a la plataforma e-commerce se contemplaba que la empresa DISOLU S.A.C. administre un sistema electrónico de pagos vía internet, realice la recaudación de fondos (recibir los pagos que realizaba el público por matricularse en los talleres que organizaban las diversas federaciones deportivas en las instalaciones a cargo del PEL), así como la posterior transferencia de los recursos recaudados a las federaciones deportivas y al PEL. El monto recaudado ingresaba a una cuenta bancaria a nombre de la empresa DISOLU S.A.C. y posteriormente se distribuía mensualmente.

6. En el transcurso de enero y febrero del presente año, la empresa recaudó los pagos por concepto de matrícula de los talleres de verano.

7. Para la primera semana de febrero 2025 (fecha de liquidación de la recaudación de enero), la empresa no respondió a los requerimientos de transferencia efectuados por el PEL para la distribución de aproximadamente S/ 9.3 millones.

8. Ante estas circunstancias, el PEL adoptó las siguientes medidas legales:

a) Resolver el contrato de servicios con la empresa DISOLU S.A.C. por incumplimiento.

b) Requerir a la empresa DISOLU S.A.C. el pago del monto recaudado.

c) Poner en conocimiento del Procurador Público de la PCM los hechos, a través de un informe documentado para el inicio de las acciones judiciales.

d) Poner en conocimiento del órgano de control institucional los hechos, a través de un informe documentado.

e) Realizar reuniones con las federaciones deportivas para hacer de su conocimiento los hechos a fin de que coadyuven en las medidas adoptadas, toda vez que la empresa DISOLU S.A.C. les facturaba directamente por el servicio de recaudación.