Resolución Directoral Ejecutiva N.° 087-2015-MINEDU/VMGI/PRONIED

1 de abril de 2015

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo N° 02, (denominada erróneamente como Ampliación de Plazo N° 01), por diecisiete (17) días calendario, presentada por el Residente de Obra del CONSORCIO HUANCAVELICA, conformado por las empresas VIMAC S.A. SUCURSAL PERÚ e HIJOS DE TERRATS CONSTRUCCIONES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, encargado de la “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la IE José María Arguedas, Lircay – Angaraes – Huancavelica”, en virtud del Contrato N° 042-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública N° 037-2014-MINEDU/UE 108, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Ejecutivas 2015

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RDE-087-2015-2

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