Resolución Jefatural N.° N.° 000210-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO
9 de setiembre de 2022
ARTÍCULO 1.- APROBAR la Prestación Adicional de Obra N° 08 del
Contrato N° 030-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública Nº 22-
2019-MINEDU/UE 108-1, para la contratación de la Ejecución del Saldo de Obra: “Adecuación,
mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la I.E. Mariano Melgar – Ayaviri
– Melgar – Puno, del proyecto de inversión pública: “Rehabilitación y remodelación de la
infraestructura educativa y equipamiento de la institución educativa Mariano Melgar ubicada
en la Región Puno, provincia de Melgar y distrito de Ayaviri”, con código único N° 2131608”;
suscrito entre el PRONIED y la empresa CHINA RAILWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CO.
LTD SUCURSAL DEL PERÚ, cuyo presupuesto asciende al monto S/ 41,991.40 (Cuarenta y Un
Mil Novecientos Noventa y Uno con 40/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas,
cuyo monto representa una incidencia individual de 0.12% y una incidencia acumulada de
0. 8825% respecto del monto total del contrato original, porcentaje menor al quince (15%) del
monto del contrato, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Contrato N° 030-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública Nº 22-
2019-MINEDU/UE 108-1, para la contratación de la Ejecución del Saldo de Obra: “Adecuación,
mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la I.E. Mariano Melgar – Ayaviri
– Melgar – Puno, del proyecto de inversión pública: “Rehabilitación y remodelación de la
infraestructura educativa y equipamiento de la institución educativa Mariano Melgar ubicada
en la Región Puno, provincia de Melgar y distrito de Ayaviri”, con código único N° 2131608”;
suscrito entre el PRONIED y la empresa CHINA RAILWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CO.
LTD SUCURSAL DEL PERÚ, cuyo presupuesto asciende al monto S/ 41,991.40 (Cuarenta y Un
Mil Novecientos Noventa y Uno con 40/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas,
cuyo monto representa una incidencia individual de 0.12% y una incidencia acumulada de
0. 8825% respecto del monto total del contrato original, porcentaje menor al quince (15%) del
monto del contrato, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras (UGEO) 2022