Resolución Jefatural N.° 216-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGRD

14 de diciembre de 2021

 RECTIFICAR los errores materiales incurridos en el párrafo catorce de la parte considerativa y en los artículos 1° y 2° de la parte resolutiva de la Resolución Jefatural N° 163-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGRD, de la siguiente manera: 

 1.1. Se reemplaza el párrafo 14 de la parte considerativa, en su totalidad, con el siguiente texto: Que, con fecha 29 de setiembre de 2021, mediante Informe N° 0081- 2021/JLB-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGRD-INFR, el Coordinador de Obra concluyó con la evaluación del tercer entregable y otorgó la conformidad técnica al Expediente Técnico para Ejecución de Obra de las Intervenciones de Reconstrucción en Inversiones (IRI) en el Local Educativo con código de local N° 034552, Región Ancash, correspondiente al Ítem 1 del PEC N° 32- 2020-MINEDU/UE-108-1. 

1.2.Se reemplaza el artículo 1° de la parte resolutiva, en su totalidad, con el siguiente texto: Artículo 1. - APROBAR el Expediente Técnico para Ejecución de Obra de las Intervenciones de Reconstrucción en Inversiones (IRI) en el Local Educativo con código de local N° 034552, Región Ancash, correspondiente al Ítem 1 del PEC N° 32-2020-MINEDU/UE-108-1, con un plazo de ejecución de obra de 150 (Ciento cincuenta) días calendario y con un monto total ascendente a S/ 3,147,111.27 (Tres millones ciento cuarenta y siete mil ciento once con 27/100 soles), conforme el siguiente detalle: 

 DESCRIPCIÓN COSTO TOTAL SEGÚN EXPEDIENTE TÉCNICO EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO 
S/ 394,136.98 EJECUCIÓN DE OBRA S/ 2,752,974,29 PRESUPUESTO TOTAL S/ 3,147,111.27 

1.3.Se reemplaza el artículo 2° de la parte resolutiva, en su totalidad, con el siguiente texto: 

Artículo 2.- PRECISAR que, por la naturaleza de la aprobación administrativa del Expediente Técnico para Ejecución de Obra de las Intervenciones de Reconstrucción en Inversiones (IRI) en el Local Educativo con código de local N° 034552, Región Ancash, correspondiente al Ítem 1 del PEC N° 32-2020-MINEDU/UE-108-1, no se convalidan los desajustes, errores u omisiones de carácter técnico especializado que no hayan sido advertidos al momento de su revisión, los mismos que son de exclusiva responsabilidad de los profesionales que intervienen; ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios y servidores de la UGRD y/o terceros que hayan intervenido en su elaboración o supervisión u otorgado conformidad al mismo. 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres (UGRD) 2021

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