Conceden gracias presidenciales a dos adolescentes internos en los centros juveniles de medio cerrado

Nota de prensa

30 de mayo de 2022 - 11:35 a. m.

En el marco de la regulación del Decreto Supremo N.° 006-2020-JUS, que establece criterios y un procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales aplicables a los y las  adolescentes privados/as de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) recabó la documentación de diversos adolescentes en conflicto con la ley penal, que se encuentran privados/as de libertad en diversos Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación a fin de seleccionar a quienes pudieran reunir los criterios para ser merecedores/as del otorgamiento de una gracia presidencial. Es así que, gracias al trabajo conjunto entre la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica del PRONACEJ se organizaron los expedientes seleccionados y fueron derivados a la Comisión de Gracias Presidenciales para su revisión.
 
Luego de la evaluación de los expedientes realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Gobierno publicó hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, las resoluciones supremas que conceden las gracias presidenciales de conmutación de medida socioeducativa a dos adolescentes sentenciados que se encuentran privados de su libertad en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Santa Margarita y Marcavalle – Cusco.
 
Entre los adolescentes beneficiados, se encuentra la adolescente de iniciales P.F.D.A del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita, quién egresó de dicho centro juvenil junto a su menor hijo. Por su parte, el joven Q.Q.C.R., quién cumplía medida socioeducativa en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Cusco, se vio beneficiado con la conmutación de medida socioeducativa. Según el informe interdisciplinario evolutivo elaborado por los profesionales de tratamiento, ambos cumplían con los requisitos para el otorgamiento del beneficio; por lo que, estaban aplicándose las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS para los casos de conmutación de medida.