Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 233-2025-PRONACEJ/DE
30 de diciembre de 2025
Artículo 1.- Delegar en el jefe de la Unidad de Administración las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia de contrataciones públicas:
a) Aprobar la compatibilización del requerimiento.
b) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. En este caso, la entidad contratante utiliza el procedimiento de selección que corresponda, para lo cual utiliza obligatoriamente la ficha técnica respectiva.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
d) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado al órgano competente que corresponda.
e) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.
f) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
g) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
h) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.
i) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda, hasta por el máximo permitido por ley.
j) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual derivado de procesos de selección competitivos; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría de obras, mediante resolución publicada en la Pladicop, la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original que sean indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública del contrato, siempre que se cuente con previo sustento técnico y legal y con la previsión y/o certificación de crédito presupuestario correspondiente.
l) Ordenar, mediante resolución, la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.
m) Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme al Reglamento.
n) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios, consultorías y obras.
o) Supervisar el cumplimiento de niveles de certificación requeridos para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos.
p) Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
q) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley N.° 32069.
r) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
s) Aprobar las bases de los procedimientos de selección derivados del TUO de la Ley N.° 30225 y su Reglamento; en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
t) Cancelar los procedimientos de selección derivados del TUO de la Ley N.° 30225 y su Reglamento; en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
u) Autorizar adiciones y/o reducciones de bienes y servicios, y/u otras modificaciones al contrato, derivados del TUO de la Ley N.° 30225 y su Reglamento; en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
1.2. En materia de Inversión Pública, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:
a) Elaborar, aprobar y/o modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR).
b) Ejecutar físicamente los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR).
c) Elaborar y aprobar la liquidación y cierre de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), conforme a la normativa de la materia.
1.3. En materia administrativa y de gestión:
a) Representar al PRONACEJ ante las diferentes entidades públicas, como la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, Gobiernos Locales, Regionales, Ministerios, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, con la finalidad de suscribir la documentación para el trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio del objetivo del PRONACEJ.
b) Ejercer la representación del PRONACEJ ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
c) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan. El reconocimiento de los adeudos se formalizará mediante Resolución, contando previamente con el Informe del Área Usuaria, el Informe Técnico de la Subunidad de Abastecimiento y el Informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.
d) Emitir los actos de administración interna y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
e) Emitir las resoluciones de baja y alta de los bienes muebles del PRONACEJ.
f) Aprobar, modificar y dejar sin efecto las directivas u otras normas en materia administrativa que requiera el PRONACEJ para su funcionamiento, previa opinión técnica de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.
1.4. En materia Contable y Presupuestal:
a) Suscribir, modificar y resolver, en representación del PRONACEJ, los contratos y convenios con las entidades financieras, que estén relacionados con el manejo de cuentas del PRONACEJ, incluidas sus respectivas adendas.
b) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento, previa opinión técnica de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.
Artículo 2.-. Delegar en el jefe de la Subunidad de Abastecimiento las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En materia de contrataciones públicas:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del PRONACEJ, así como sus modificatorias, de conformidad con la normativa vigente.
b) Suscribir, modificar y resolver los contratos menores, de acuerdo a lo previsto en la Ley N.° 32069 y su Reglamento.
c) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley, para contratos menores.
d) Emitir constancias de prestación de bienes y servicios, a solicitud de los contratistas, en tanto se implementen las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación.
e) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso. .
f) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas en el marco de ejecución de las contrataciones derivadas de procedimiento de selección competitivos, no competitivos y contratos menores. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
2.2. En materia administrativa y de gestión:
a) Realizar, en representación del PRONACEJ, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del PRONACEJ sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
Artículo 3.- Delegar en el jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos las siguientes facultades y atribuciones:
a) Expedir resoluciones y resolver acciones del personal del PRONACEJ para la celebración de contratos, acciones de desplazamiento de personal CAS (excepto designación temporal en cargos de confianza), modificaciones contractuales, encargo de funciones (excepto cargos de confianza), suplencias, licencias, aceptación de renuncia (excepto los cargos de confianza), cese, resolución de contratos del personal, reconocimientos de remuneraciones, destaques del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Fomento del Empleo; y, del Decreto Legislativo N.º 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
b) Representar al PRONACEJ ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven tanto en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Suscribir, modificar y resolver, en representación del PRONACEJ, convenios de cooperación interinstitucional y/o actas que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna del Programa, asociados a la administración de Recursos Humanos, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos.
d) Emitir en representación del PRONACEJ, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) Representar a PRONACEJ ante entidades públicas o privadas, para realizar acciones administrativas relacionadas con el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Artículo 4.- Delegar en los jefes de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad las siguientes facultades y atribuciones:
Aprobar la ejecución de investigaciones o estudios relacionados con las intervenciones en adolescentes en conflicto con la ley penal, que formen parte del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.
Artículo 5.- Delegar en los jefes de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, Unidad de Asistencia Técnica Post Egreso, Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción Social e Intervención, así como en los directores de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación y los Servicios de Orientación al Adolescente las siguientes facultades y atribuciones:
Suscribir, modificar y resolver actas de acuerdo interinstitucional con organismos o entidades públicas o privadas.
1.1. En materia de contrataciones públicas:
a) Aprobar la compatibilización del requerimiento.
b) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. En este caso, la entidad contratante utiliza el procedimiento de selección que corresponda, para lo cual utiliza obligatoriamente la ficha técnica respectiva.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
d) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado al órgano competente que corresponda.
e) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.
f) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
g) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.
h) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.
i) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda, hasta por el máximo permitido por ley.
j) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual derivado de procesos de selección competitivos; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría de obras, mediante resolución publicada en la Pladicop, la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original que sean indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública del contrato, siempre que se cuente con previo sustento técnico y legal y con la previsión y/o certificación de crédito presupuestario correspondiente.
l) Ordenar, mediante resolución, la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.
m) Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme al Reglamento.
n) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios, consultorías y obras.
o) Supervisar el cumplimiento de niveles de certificación requeridos para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos.
p) Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
q) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley N.° 32069.
r) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
s) Aprobar las bases de los procedimientos de selección derivados del TUO de la Ley N.° 30225 y su Reglamento; en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
t) Cancelar los procedimientos de selección derivados del TUO de la Ley N.° 30225 y su Reglamento; en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
u) Autorizar adiciones y/o reducciones de bienes y servicios, y/u otras modificaciones al contrato, derivados del TUO de la Ley N.° 30225 y su Reglamento; en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
1.2. En materia de Inversión Pública, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:
a) Elaborar, aprobar y/o modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR).
b) Ejecutar físicamente los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR).
c) Elaborar y aprobar la liquidación y cierre de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), conforme a la normativa de la materia.
1.3. En materia administrativa y de gestión:
a) Representar al PRONACEJ ante las diferentes entidades públicas, como la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, Gobiernos Locales, Regionales, Ministerios, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, con la finalidad de suscribir la documentación para el trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio del objetivo del PRONACEJ.
b) Ejercer la representación del PRONACEJ ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
c) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan. El reconocimiento de los adeudos se formalizará mediante Resolución, contando previamente con el Informe del Área Usuaria, el Informe Técnico de la Subunidad de Abastecimiento y el Informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.
d) Emitir los actos de administración interna y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
e) Emitir las resoluciones de baja y alta de los bienes muebles del PRONACEJ.
f) Aprobar, modificar y dejar sin efecto las directivas u otras normas en materia administrativa que requiera el PRONACEJ para su funcionamiento, previa opinión técnica de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.
1.4. En materia Contable y Presupuestal:
a) Suscribir, modificar y resolver, en representación del PRONACEJ, los contratos y convenios con las entidades financieras, que estén relacionados con el manejo de cuentas del PRONACEJ, incluidas sus respectivas adendas.
b) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento, previa opinión técnica de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.
Artículo 2.-. Delegar en el jefe de la Subunidad de Abastecimiento las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En materia de contrataciones públicas:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del PRONACEJ, así como sus modificatorias, de conformidad con la normativa vigente.
b) Suscribir, modificar y resolver los contratos menores, de acuerdo a lo previsto en la Ley N.° 32069 y su Reglamento.
c) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley, para contratos menores.
d) Emitir constancias de prestación de bienes y servicios, a solicitud de los contratistas, en tanto se implementen las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación.
e) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso. .
f) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas en el marco de ejecución de las contrataciones derivadas de procedimiento de selección competitivos, no competitivos y contratos menores. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
2.2. En materia administrativa y de gestión:
a) Realizar, en representación del PRONACEJ, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del PRONACEJ sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
Artículo 3.- Delegar en el jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos las siguientes facultades y atribuciones:
a) Expedir resoluciones y resolver acciones del personal del PRONACEJ para la celebración de contratos, acciones de desplazamiento de personal CAS (excepto designación temporal en cargos de confianza), modificaciones contractuales, encargo de funciones (excepto cargos de confianza), suplencias, licencias, aceptación de renuncia (excepto los cargos de confianza), cese, resolución de contratos del personal, reconocimientos de remuneraciones, destaques del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Fomento del Empleo; y, del Decreto Legislativo N.º 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
b) Representar al PRONACEJ ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven tanto en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Suscribir, modificar y resolver, en representación del PRONACEJ, convenios de cooperación interinstitucional y/o actas que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna del Programa, asociados a la administración de Recursos Humanos, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos.
d) Emitir en representación del PRONACEJ, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) Representar a PRONACEJ ante entidades públicas o privadas, para realizar acciones administrativas relacionadas con el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Artículo 4.- Delegar en los jefes de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad las siguientes facultades y atribuciones:
Aprobar la ejecución de investigaciones o estudios relacionados con las intervenciones en adolescentes en conflicto con la ley penal, que formen parte del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.
Artículo 5.- Delegar en los jefes de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, Unidad de Asistencia Técnica Post Egreso, Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción Social e Intervención, así como en los directores de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación y los Servicios de Orientación al Adolescente las siguientes facultades y atribuciones:
Suscribir, modificar y resolver actas de acuerdo interinstitucional con organismos o entidades públicas o privadas.
