Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 227-2025-PRONACEJ/DE
22 de diciembre de 2025
Artículo 1.- Declarar procedente la solicitud presentada por el señor Javier Darling Vilca Arias, vinculada al reconocimiento del derecho al beneficio de defensa y asesoría legal en el procedimiento administrativo disciplinario iniciado por la dirección del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Alfonso Ugarte - Arequipa a través de la Carta N.º 000006- 2025-PRONACEJ/UGMSI03-CJDR, de fecha 27 de noviembre de 2025.
Artículo 2.- Disponer que, la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles, en coordinación con la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Centros Juveniles, realicen las acciones que correspondan para la contratación del profesional que prestará el servicio de defensa y asesoría legal, de conformidad con el subnumeral 6.4.4. del numeral 6.4. del artículo 6 de la Directiva N.º 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, y sus modificatorias.
Artículo 3.- Precisar que, el reconocimiento del derecho al cual se refiere el artículo 1 de la presente resolución, no implica la aprobación de la contratación del defensor propuesto ni del monto requerido como honorarios profesionales, los que deberán determinarse en el marco de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; así como, en mérito a la disponibilidad presupuestaria del Programa Nacional de Centros Juveniles, tal como lo establece la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
Artículo 2.- Disponer que, la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles, en coordinación con la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Centros Juveniles, realicen las acciones que correspondan para la contratación del profesional que prestará el servicio de defensa y asesoría legal, de conformidad con el subnumeral 6.4.4. del numeral 6.4. del artículo 6 de la Directiva N.º 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, y sus modificatorias.
Artículo 3.- Precisar que, el reconocimiento del derecho al cual se refiere el artículo 1 de la presente resolución, no implica la aprobación de la contratación del defensor propuesto ni del monto requerido como honorarios profesionales, los que deberán determinarse en el marco de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; así como, en mérito a la disponibilidad presupuestaria del Programa Nacional de Centros Juveniles, tal como lo establece la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
