Resolución Jefatural N.° 018-2025-JUS/PRONACEJ-UA

6 de marzo de 2025

ARTÍCULO 1.- RECONOCER que procede el reconocimiento del enriquecimiento sin causa a favor de la empresa Comercial JHV del Centro E.I.R.L. por la suma total de S/ 31 393.92 (treinta y un mil trecientos noventa y tres con 92/100 soles), por el “Suministro de alimentos sin ficha (verduras y frutas) para los Centros Juveniles de Lima, Santa Margarita y Anexo 03 Ancón II”, por el plazo de un (01) mes, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
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