Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 51-2024-JUS/PRONACEJ
21 de febrero de 2024
Artículo 1.- Declarar procedente la solicitud presentada por el señor Wladimir Magno Astocuri Ávila, vinculada al reconocimiento del derecho al beneficio de defensa y asesoría legal en el procedimiento administrativo disciplinario iniciado por la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles por, presuntamente, no haber cumplido sus funciones a cabalidad; al haber suscrito y remitido los Términos de Referencia (en su versión final) para la contratación del “Servicio de limpieza para la sede central de Lima del Programa Nacional de Centros Juveniles y sus centros juveniles de Lima”, en el cual en el numeral 26.6 correspondiente a las “Otras Penalidades”, no precisaba el procedimiento de verificación de los supuestos a penalizar, tal como lo establece el numeral 163.1 del artículo N.° 163 del Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 344-2018-EF.