Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 160-2022-JUS/PRONACEJ
20 de setiembre de 2022
Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del Procedimiento de Selección: Adjudicación Simplificada N.° 003-2022-JUS/PRONACEJ-1 para la contratación del “Servicio de consultoría de obra para supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra y equipamiento del proyecto de inversión: Mejoramiento y ampliación de los servicios de reinserción social del adolescente en conflicto con la Ley Penal, en el Distrito Judicial de Lambayeque, con CUI N.° 2456277”, debiendo retrotraerse a la etapa del otorgamiento de la buena pro -consentimiento- (subsanación de las observaciones realizadas al adjudicatario por parte de la Subunidad de Abastecimiento de la entidad), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Subunidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración efectúe la notificación de la presente resolución al adjudicatario Rolando Gómez Palomino; así como proceda a su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.
Artículo 3.- Disponer que la Subunidad de Abastecimiento otorgue al adjudicatario Rolando Gómez Palomino el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles para presentar la subsanación de las observaciones a la documentación realizada por la Subunidad de Abastecimiento, para el perfeccionamiento del contrato, debiendo precisarse la forma de envío de la información requerida y la precisión de no remisión al correo señalado en las bases integradas del presente procedimiento de selección.
Artículo 4.- Remitir copia de todo el expediente a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para el deslinde de responsabilidades al que hubiere lugar, por la nulidad del procedimiento de selección, declarada por la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Subunidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración efectúe la notificación de la presente resolución al adjudicatario Rolando Gómez Palomino; así como proceda a su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.
Artículo 3.- Disponer que la Subunidad de Abastecimiento otorgue al adjudicatario Rolando Gómez Palomino el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles para presentar la subsanación de las observaciones a la documentación realizada por la Subunidad de Abastecimiento, para el perfeccionamiento del contrato, debiendo precisarse la forma de envío de la información requerida y la precisión de no remisión al correo señalado en las bases integradas del presente procedimiento de selección.
Artículo 4.- Remitir copia de todo el expediente a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para el deslinde de responsabilidades al que hubiere lugar, por la nulidad del procedimiento de selección, declarada por la presente resolución.