Resolución Jefatural N.° 002-2022-JUS/PRONACEJ-UA
18 de enero de 2022
Artículo 1°. - Aprobar la donación de treinta y cuatro (34) bienes muebles patrimoniales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE,
pertenecientes del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, cuyas características se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente acto resolutivo, a favor de la empresa CONSULTORÍA & LOGÍSTICA INVERSA S.A.C. – RECOLECC.
Artículo 2°. - Autorizar a la Subunidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración, a efectuar las acciones correspondientes que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, mediante la suscripción del Acta de Entrega – Recepción de los bienes muebles, según lo dispuesto en el numeral 7.2.11 de la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01.
Artículo 3°. - Disponer que la Subunidad de Abastecimiento notifique la presente resolución a la empresa CONSULTORÍA & LOGÍSTICA INVERSA S.A.C. - RECOLECC
para el recojo de los bienes, precisando que los gastos que irrogue la formalización de la donación serán por cuenta del donatario.
Artículo 4º.- Disponer que la Subunidad de Abastecimiento, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que suscribe el acta de
entrega y recepción de los bienes RAEE donados, registre el número de resolución que aprueba la donación en el módulo bienes muebles del SINABIP.
pertenecientes del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, cuyas características se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente acto resolutivo, a favor de la empresa CONSULTORÍA & LOGÍSTICA INVERSA S.A.C. – RECOLECC.
Artículo 2°. - Autorizar a la Subunidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración, a efectuar las acciones correspondientes que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, mediante la suscripción del Acta de Entrega – Recepción de los bienes muebles, según lo dispuesto en el numeral 7.2.11 de la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01.
Artículo 3°. - Disponer que la Subunidad de Abastecimiento notifique la presente resolución a la empresa CONSULTORÍA & LOGÍSTICA INVERSA S.A.C. - RECOLECC
para el recojo de los bienes, precisando que los gastos que irrogue la formalización de la donación serán por cuenta del donatario.
Artículo 4º.- Disponer que la Subunidad de Abastecimiento, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que suscribe el acta de
entrega y recepción de los bienes RAEE donados, registre el número de resolución que aprueba la donación en el módulo bienes muebles del SINABIP.