Resolución Jefatural N.° 862-2025-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OGRH

30 de diciembre de 2025

Declarar no ha lugar la imposición de sanción al servidor J.C.D.C., disponiéndose el archivo del presente caso, ya que no se configuraría la falta administrativa prevista en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con el artículo 100º de su Reglamento General, por no incurrirse en conducta prohibida en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, referida a "mantener intereses de conflicto" , de conformidad con los hechos descritos y analizados en la presente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos - Año 2025

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RJ N°862-2025-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OGRH

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