Resolución Jefatural N.° 068-2024-MINEDU-VMGI-PRONABEC-DICRE-FE-DE-ERRATAS

26 de abril de 2024

 DICE: “(…) 
Que, asimismo, la SEO evidencia que, la SUCCOR Lima, remitió dos (03) declaraciones juradas de alojamiento presentadas por los beneficiarios A. L., V. M.; C. C., A. B. y V. B., A. A., a quienes se les aprobó el financiamiento del concepto de alojamiento al momento de su postulación, cumpliendo con lo regulado en el numeral 28.4 del artículo 28 de las Disposiciones Especiales; 
(…)” 
DEBE DECIR: 
“(…) Que, asimismo, la SEO evidencia que, la SUCCOR Lima, remitió tres (03) declaraciones juradas de alojamiento presentadas por los beneficiarios A. L., V. M.; C. C., A. B. y V. B., A. A., a quienes se les aprobó el financiamiento del concepto de alojamiento al momento de su postulación, cumpliendo con lo regulado en el numeral 28.4 del artículo 28 de las Disposiciones Especiales; 
(…)” 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales de la Dirección de Gestión de Crédito Educativo - 2024

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