Resolución Jefatural N.° 063-2024-MINEDU-VMGI-PRONABEC-DICRE-FE-DE-ERRATAS
29 de abril de 2024
DICE:
“(…) Que, asimismo, la SEO evidencia que, la SUCCOR Arequipa, remitió dos (02) declaraciones juradas de alojamiento presentadas por los beneficiarios H. D. C., R. S. y C. A., O. A., a quienes se les aprobó el financiamiento del concepto de alojamiento al momento de su postulación, cumpliendo con lo regulado en el numeral 28.4 del artículo 28 de las Disposiciones Especiales;
(…)”
DEBE DECIR:
“(…) Que, asimismo, la SEO evidencia que, la SUCCOR Arequipa, remitió una (01) declaración jurada de alojamiento presentada por la beneficiaria H. D., R. S., a quien se le aprobó el financiamiento del concepto de alojamiento al momento de su postulación, cumpliendo con lo regulado en el numeral 28.4 del artículo 28 de las Disposiciones Especiales;
(…)”
“(…) Que, asimismo, la SEO evidencia que, la SUCCOR Arequipa, remitió dos (02) declaraciones juradas de alojamiento presentadas por los beneficiarios H. D. C., R. S. y C. A., O. A., a quienes se les aprobó el financiamiento del concepto de alojamiento al momento de su postulación, cumpliendo con lo regulado en el numeral 28.4 del artículo 28 de las Disposiciones Especiales;
(…)”
DEBE DECIR:
“(…) Que, asimismo, la SEO evidencia que, la SUCCOR Arequipa, remitió una (01) declaración jurada de alojamiento presentada por la beneficiaria H. D., R. S., a quien se le aprobó el financiamiento del concepto de alojamiento al momento de su postulación, cumpliendo con lo regulado en el numeral 28.4 del artículo 28 de las Disposiciones Especiales;
(…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales de la Dirección de Gestión de Crédito Educativo - 2024