Resolución Directoral Ejecutiva N.° 177-2020-MINEDU-VMGI-PRONABEC

9 de noviembre de 2020

Imponer la sanción amonestación escrita al señor por haber incurrido en la falta prevista en el literal d) del artículo 85 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, debido a que debió velar por el cumplimiento de lo establecido en la Directiva, “Normas para la Contratación de Personas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS” , la cual está vinculada a la correcta implementación del subsistema de gestión del empleo, y comprende la gestión de la incorporación, pero omitió cumplir diligentemente sus funciones de: ‘Administrar y evaluar los procesos y acciones de personal en el PRONABEC sobre el ingreso (…) suscribiendo la documentación correspondiente a la normatividad vigente sobre la materia’ , ‘Gestionar la articulación y desarrollo de los subsistemas y procesos de recursos humanos de la entidad’ y ‘Gestionar la incorporación (selección, vinculación, inducción y periodo de prueba) de los trabajadores de la entidad’ , hecho que conllevó a que no advirtiera que las ‘Actas de Entrevista Personal’ del expediente de contratación del proceso CAS N° 138-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC/U.E.117, no estén suscritas por el ‘Comité Evaluador’ a la fecha de suscripción del Contrato Administrativo de Servicio N° 181-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC; de conformidad con los hechos descritos y analizados en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Ejecutivas - Año 2020

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