Resolución Directoral Ejecutiva N.° 137-2020-MINEDU-VMGI-PRONABEC

7 de setiembre de 2020

Imponer la sanción de destitución al señor por haber incurrido en la falta grave prevista en el literal q) del artículo 85 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y en el literal j) del artículo 98.2 del Reglamento General de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, al haber infringido los principios de probidad, idoneidad y veracidad, tipificados en los numerales 2), 4) y 5) del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, respectivamente, de conformidad con los hechos descritos y analizados en la parte considerativa de la presente resolución, en concordancia con el artículo 100 del citado Reglamento y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Asimismo, informar al señor que se encuentra facultado para interponer recurso de reconsideración o apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. De interponerse recurso de reconsideración este será resuelto por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC, mientras que el recurso de apelación será resuelto por el Tribunal de Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y el artículo 117 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Ejecutivas - Año 2020

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