Acuerdo de Consejo Directivo N.° 164-1-2026-CD
24 de enero de 2026
Incorporar en los contratos de asociaciones público privadas la siguiente cláusula: Cláusula Anticorrupción “El Concesionario declara que ni él, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada (incluyendo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso) o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el artículo 241 o la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación al proceso de promoción de la inversión privada (incluyendo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso) o a la ejecución del presente Contrato, el cual quedará resuelto de pleno derecho y el Concesionario pagará al Concedente una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato establecido en el Capítulo (…) (Referido al capítulo de liquidación), sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la modifique o sustituya. La terminación por aplicación de la presente causal no genera ningún derecho de indemnización a favor del Concesionario por daños y perjuicios.”
