Resolución de Secretaría General N.° 197-2025-SG
17 de octubre de 2025
Artículo 1.- APROBAR el procedimiento de selección no competitivo N°
06-2025/PROINVERSIÓN-1, para la Contratación de los servicios de un Estudio
de Abogados para la defensa a favor del ex miembro del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, el señor Juan Manuel Benites Ramos, al haber sido
comprendido en la investigación fiscal (etapa intermedia) seguida por el Segundo
Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ante el Sexto Juzgado de
investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia de
Penal Especializada relacionada con el Proyecto “Mejoras a la Seguridad
Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” (Expediente N° 003-
2017-189-5001-JR-PE-02), por la causal prevista en el literal i) del numeral 55.1
del artículo 55 de la Ley N° 32069, concordante con el literal i) del artículo 100 de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, por el importe
de S/ 60,000.00 (Sesenta Mil con 00/100 Soles), incluidos los impuestos de ley y
todos los conceptos que sean aplicables al servicio a contratar, no siendo exigible
ningún pago adicional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
06-2025/PROINVERSIÓN-1, para la Contratación de los servicios de un Estudio
de Abogados para la defensa a favor del ex miembro del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, el señor Juan Manuel Benites Ramos, al haber sido
comprendido en la investigación fiscal (etapa intermedia) seguida por el Segundo
Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ante el Sexto Juzgado de
investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia de
Penal Especializada relacionada con el Proyecto “Mejoras a la Seguridad
Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” (Expediente N° 003-
2017-189-5001-JR-PE-02), por la causal prevista en el literal i) del numeral 55.1
del artículo 55 de la Ley N° 32069, concordante con el literal i) del artículo 100 de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, por el importe
de S/ 60,000.00 (Sesenta Mil con 00/100 Soles), incluidos los impuestos de ley y
todos los conceptos que sean aplicables al servicio a contratar, no siendo exigible
ningún pago adicional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.