Resolución de Secretaría General N.° 185-2024
17 de octubre de 2024
Artículo 1.- Modificar el numeral 6.1.3 del apartado 6 de la Directiva No. 010-2017- PROINVERSIÓN “Distribución de recursos derivados de compromisos de pagos
provenientes de procesos de promoción de la inversión privada” conforme a lo siguiente:
“6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 De la distribución de recursos en aplicación de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
(…)
6.1.3. La Dirección de Servicios al Inversionista, de corresponder, solicitará a la Entidad Supervisora del Contrato (ACTIVOS MINEROS S.A.C., COFIDE, etc.) y/o a la entidad titular del activo, el detalle y sustento de los gastos incurridos como parte de su labor, inherentes a los procesos de promoción, a efectos de proceder a incluirlos en la distribución luego de la revisión correspondiente. En caso amerite, se solicitará a la Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, la conformidad de los gastos a reembolsar a la Entidad Supervisora del Contrato o a la entidad titular del activo. Para tal efecto, se verificará que los gastos sean aquellos vinculados a actividades contempladas en el contrato respectivo o que hayan sido solicitados o coordinados previamente por Proinversión. Dicha solicitud deberá ser atendida mediante memorándum en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.”
Artículo 2.- Modificar el numeral 6.2.8 del apartado 6 de la Directiva No. 005-2023-PROINVERSIÓN “Reembolso de gastos en el marco de los procesos de
promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN”, conforme a lo siguiente:
“6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)
6.2. De la liquidación de gastos
(…)
6.2.8. Para los casos de proyectos derivados de los PPIP en el marco del Decreto Legislativo N° 674, la Entidad Supervisora del contrato, así como, la entidad titular del activo, remiten a la DSI la solicitud de reembolso de gastos con el detalle y sustento de los gastos incurridos, a efectos de incluirlos en la deducción
de gastos, luego de la revisión correspondiente. En el caso de los gastos relacionados con la etapa de post inversión realizados por la Entidad Supervisora del contrato, se reconocerán los gastos directos. En el caso de las actividades que realice el titular del activo durante el proceso depromoción se reconocerán los gastos previamente solicitados ocoordinados por Proinversión. La DSI podrá requerir información adicional deser necesario. En caso el/la DP considere que existen gastos a futuro, debealcanzar la información necesaria para que la OA lo determine.”
provenientes de procesos de promoción de la inversión privada” conforme a lo siguiente:
“6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 De la distribución de recursos en aplicación de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
(…)
6.1.3. La Dirección de Servicios al Inversionista, de corresponder, solicitará a la Entidad Supervisora del Contrato (ACTIVOS MINEROS S.A.C., COFIDE, etc.) y/o a la entidad titular del activo, el detalle y sustento de los gastos incurridos como parte de su labor, inherentes a los procesos de promoción, a efectos de proceder a incluirlos en la distribución luego de la revisión correspondiente. En caso amerite, se solicitará a la Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, la conformidad de los gastos a reembolsar a la Entidad Supervisora del Contrato o a la entidad titular del activo. Para tal efecto, se verificará que los gastos sean aquellos vinculados a actividades contempladas en el contrato respectivo o que hayan sido solicitados o coordinados previamente por Proinversión. Dicha solicitud deberá ser atendida mediante memorándum en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.”
Artículo 2.- Modificar el numeral 6.2.8 del apartado 6 de la Directiva No. 005-2023-PROINVERSIÓN “Reembolso de gastos en el marco de los procesos de
promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN”, conforme a lo siguiente:
“6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)
6.2. De la liquidación de gastos
(…)
6.2.8. Para los casos de proyectos derivados de los PPIP en el marco del Decreto Legislativo N° 674, la Entidad Supervisora del contrato, así como, la entidad titular del activo, remiten a la DSI la solicitud de reembolso de gastos con el detalle y sustento de los gastos incurridos, a efectos de incluirlos en la deducción
de gastos, luego de la revisión correspondiente. En el caso de los gastos relacionados con la etapa de post inversión realizados por la Entidad Supervisora del contrato, se reconocerán los gastos directos. En el caso de las actividades que realice el titular del activo durante el proceso depromoción se reconocerán los gastos previamente solicitados ocoordinados por Proinversión. La DSI podrá requerir información adicional deser necesario. En caso el/la DP considere que existen gastos a futuro, debealcanzar la información necesaria para que la OA lo determine.”