Resolución de Secretaría General N.° 167-2023
29 de agosto de 2023
Rectificar, por error material, el artículo 3 de la Resolución de la Secretaría General N° 164-2023, de acuerdo con el detalle siguiente:
Dice:
“Artículo 3.- Disponer que el Área de Logística de la Oficina de Administración, realice las acciones conducentes para la contratación del servicio solicitado por el señor José Javier Ortiz Rivera, al amparo del literal 6.4.4, numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”; precisándose que la ejecución de los servicios de defensa legal se enmarcarán al contrato y/u orden de servicio que se perfeccione para la contratación sub examine”.
Debe decir:
“Artículo 3.- Disponer que el Área de Logística de la Oficina de Administración, realice las acciones conducentes para la contratación del servicio solicitado por el señor David Lemor Bezdin, al amparo del literal 6.4.4, numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”; precisándose que la ejecución de los servicios de defensa legal se enmarcarán al contrato y/u orden de servicio que se perfeccione para la contratación sub examine”.
Dice:
“Artículo 3.- Disponer que el Área de Logística de la Oficina de Administración, realice las acciones conducentes para la contratación del servicio solicitado por el señor José Javier Ortiz Rivera, al amparo del literal 6.4.4, numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”; precisándose que la ejecución de los servicios de defensa legal se enmarcarán al contrato y/u orden de servicio que se perfeccione para la contratación sub examine”.
Debe decir:
“Artículo 3.- Disponer que el Área de Logística de la Oficina de Administración, realice las acciones conducentes para la contratación del servicio solicitado por el señor David Lemor Bezdin, al amparo del literal 6.4.4, numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”; precisándose que la ejecución de los servicios de defensa legal se enmarcarán al contrato y/u orden de servicio que se perfeccione para la contratación sub examine”.