Gestores de Intereses - Ley N° 28024

Gestores de Intereses - Ley N° 28024
 
Según la legislación vigente se deben cumplir con los deberes que se señalan a continuación:
 a)      Observar las normas de ética en el desempeño de sus actividades, especialmente las del artículo 18 del Reglamento de la Ley 28024.

b)      Informar a los organismos pertinentes sobre los actos de gestión de intereses que realice, especialmente al momento de registrar su visita en la entidad.

c)       Denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento o contravención de la presente Ley.

d)      Guardar secreto sobre las informaciones de carácter reservado a las que accedan por su actividad, excepto para los casos de actos ilícitos que deben ser denunciados.

 Téngase presente que el marco legal vigente dispone que, el incumplimiento de las disposiciones éticas aplicables a los gestores de intereses, está sujeto a responsabilidades de ley. 

 
SECRETARÍA GENERAL / OFICINA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
 
Mayor información en: Normas de Gestores de Intereses