Preguntas Frecuentes del Sector MYPE e Industria

Aquí encontrarás diversas preguntas y respuestas referidas a los principales trámites y servicios que brinda el Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción a la ciudadanía.

1. Constancia de cumplimiento – Neumáticos

La importación de neumáticos (llantas) para vehículos (automóvil, camión ligero, buses y camiones), puede ser realizado por una persona natural o jurídica.

a. SOBRE LA NORMATIVIDAD

Cabe señalar que el artículo 2 del Reglamento Técnico de Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019‐2005‐PRODUCE, establece la aplicación a los siguientes tipos de neumáticos:

  • Neumáticos de Automóvil (Tipo II)
  • Neumáticos de Camión Ligero (Tipo III)
  • Neumáticos de Buses y Camiones (Tipo IV)

Al respecto, el artículo 11 de la norma acotada señala que, para productos importados, los importadores deberán presentar a las Aduanas de la República, cualesquiera de los Certificados de Conformidad indicados en dicho Reglamento Técnico. Siguiendo indica que, opcionalmente, están facultados para solicitar al Ministerio de la Producción o a las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Producción, según corresponda y ámbito de su competencia, una Constancia de Cumplimiento del Reglamento Técnico.

b. SOBRE EL TRÁMITE

  • Si el neumático está afecto:

Para la obtención de la Constancia de Cumplimiento, en el Procedimiento TUPA 063, se señala como uno de los requisitos, la presentación de una solicitud vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, a través del siguiente enlace https://authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas.

Para ello se debe ingresar en PRODUCE y el TUPA 063, neumáticos, adjuntando el certificado de conformidad por tipo de neumático, que pueden ser Certificado Prototipo, Declaración de Conformidad o Declaración de DOT.

Para el caso de Declaración de DOT, este puede ser emitido por el proveedor en origen o el fabricante.

El código DOT debe ser mínimo 8 dígitos y considerar las primeras letras y los últimos números que son la semana y año de fabricación.

Las dos primeras letras o números se consideran al fabricante y su dirección, revisando la pág. Web: https://vpic.nhtsa.dot.gov/mid, que deben ser consignado en su solicitud.

El certificado de conformidad de prototipo debe ser emitido por un Organismo de Certificación del país de origen u otro país, siempre que estén acreditados o autorizados por la autoridad competente. Los fabricantes tienen estos documentos porque son la base para su fabricación en series. Como ejemplo pueden ser: E4 de RDW (Países bajo), E9 de España etc.

Con respecto a la declaración DOT, también es para neumático de otros países. En su solicitud de la VUCE su certificado de conformidad sería el código DOT.

Si requiere mayor información puede comunicase directamente a los canales de atención de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados (DOPIF):

Teléfono: 616-2222 anexo 3154 o 3157

Correo electrónico: dopif@produce.gob.pe

2. Concurso de reconocimiento de buenas prácticas PRODUCE

¿Cuál es el marco normativo aplicable al concurso de buenas prácticas en la categoría de Facturas Negociables

El marco normativo que sustenta el lanzamiento del concurso de buenas prácticas en la categoría de Facturas Negociables se encuentra en el siguiente enlace: https://buenaspracticas.produce.gob.pe/base_legal.html

¿Cuál es la meta del Concurso de buenas prácticas en la categoría de Facturas Negociables?

La meta del concurso de buenas prácticas en la categoría de Facturas Negociables es premiar a dos (2) empresas privadas y dos (2) entidades públicas reconocidas por sus buenas prácticas en Facturas Negociables.

¿Cuáles son las etapas del concurso de buenas prácticas en la categoría de Facturas Negociables?

Las etapas del concurso de buenas prácticas son: i) Convocatoria, ii) Postulación, iii) Fiscalización, iv) Evaluación, v) Selección, y vi) Comunicación de resultados y otorgamiento del reconocimiento de buenas prácticas. Para mayor detalle, ingresar al siguiente enlace: https://buenaspracticas.produce.gob.pe/bases_concurso.html

¿Existen impedimentos para ser considerado postulante al concurso de buenas prácticas en la categoría de Facturas Negociables?

Sí, se consideran como NO APTOS a aquellos postulantes que ostenten una o varias de las condiciones contempladas en el ítem 5 de las Bases de concurso de buenas prácticas en la categoría de Facturas Negociables, las cuales podrá visualizar en el siguiente enlace: https://buenaspracticas.produce.gob.pe/PDF/Bases.pdf

¿Cuáles son los pasos para postular en el concurso de reconocimiento de buenas prácticas en la categoría de Facturas Negociables?

Para postular, se deberán seguir 3 pasos, los cuales se encuentran detallados en el siguiente enlace:

https://buenaspracticas.produce.gob.pe/pasos.html

¿Es posible obtener asistencia técnica para los postulantes durante todo el proceso de desarrollo del Concurso de reconocimiento de buenas prácticas en la categoría de Facturas Negociables?

Efectivamente, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones (DGSFS) brinda asistencia técnica los postulantes para el llenado de los formatos de postulación y de descripción de la buena práctica, a través del siguiente correo: buenaspracticasmypei@produce.gob.pe. Asimismo, realiza el acompañamiento a los postulantes durante todo el proceso de desarrollo del Concurso de reconocimiento de buenas prácticas, en la categoría de Facturas Negociables.

¿Cuál es el alcance de la fiscalización a ser desarrollada para verificar la implementación de la buena práctica?

El alcance de la fiscalización para el reconocimiento de la buena práctica inscrita en el concurso, se encuentra circunscrita a verificar solamente el cumplimiento de su implementación en los términos expresados por el postulante en los anexos 1 “Ficha de Postulación” y 2 “Descripción de la Buena Práctica”.

¿Cuáles son las modalidades de reconocimiento de buenas prácticas en la categoría de Facturas Negociables?

Las modalidades de reconocimiento son las siguientes: i) Incorporación por un plazo de 12 meses al Ranking de Buenas Prácticas de MYPE e Industria, administrado por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; ii) Difusión de las buenas prácticas a través del Portal Institucional y las redes sociales del PRODUCE, iii) Entrega de certificados de felicitación con el logo institucional del PRODUCE; y, iv) Participación en ferias y eventos que organice y/o en las que participe PRODUCE.

3. Sobre el procedimiento de evaluación ambiental

¿Se puede continuar presentado las las Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) y los Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)?

De acuerdo al Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, el plazo legal para la presentación de las DAA venció el 28.06.2021 y el de los PAMA venció el 29.06.2023.

No obstante, cabe precisar que, el Segundo Párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, establece que "El OEFA puede requerir la presentación del PAMA o DAA a aquellos titulares que no lo hayan presentado dentro de los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la sanción y las medidas administrativas que correspondan".

En ese sentido, a la fecha, sólo por requerimiento expreso del OEFA, el titular industrial podrá presentar una DAA o un PAMA para su evaluación respectiva.

¿Dado que no puedo presentar una DAA o un PAMA a evaluación, a menos que el OEFA me lo requiera, de qué otro modo puedo adecuarme ambientalmente?

De acuerdo al Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, principalmente solo requieren adecuarse ambientalmente, por medio de una DAA o un PAMA, las actividades de la industria manufacturera o comercio interno que se encuentren en curso y cumplan con las condiciones generales o específicas que se indican en el Anexo de dicha norma.

En tal sentido, a fin de que no se requiera contar con una DAA o un PAMA aprobado, bastaría con que las actividades de la industria manufacturera o comercio interno desarrollen acciones a fin de no cumplir con las condiciones generales o específicas antes mencionadas.

Por ejemplo, si la condición general para requerir una DAA aprobada indica: “Generar ruido de los procesos mecanizados sin contar con alguna medida de mitigación (barreras acústicas, encapsulamiento u otros) y colindo con viviendas”, con la implementación de las medidas de mitigación en mención ya no sería necesario contar con la DAA aprobada.

¿En qué casos se debe presentar el Informe Técnico Sustentatorio?

El Informe Técnico Sustentatorio (ITS) se debe presentar cuando el titular de un proyecto de inversión en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, decide modificar componentes o hacer cambios o ampliaciones sobre los que se prevea la generación de impactos ambientales significativos, pudiendo ser estas mejoras tecnológicas en las operaciones u otro tipo de modificaciones con impactos ambientales potenciales no significativos, según el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 012-2024-PRODUCE.

¿El Plan de Cierre Detallado puede ser implementado antes de ser aprobado por PRODUCE?

No. De acuerdo al Capítulo VI del Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, el titular debe comunicar a la autoridad competente su decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, adjuntando a su comunicación el Plan de Cierre Detallado, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario antes del inicio de la ejecución del cierre. En dicho plazo la autoridad competente emitirá una resolución aprobando o denegando la solicitud.

¿Dónde se puede encontrar el listado de las consultoras ambientales registradas por PRODUCE?

Todas las consultoras ambientales autorizadas con inscripción vigente en el Registro administrado por PRODUCE, se encuentran en el siguiente enlace electrónico: https://www.gob.pe/institucion/produce/colecciones/192-consultoras-ambientales

¿Qué laboratorios se encuentran acreditados para realizar el muestreo, mediciones, análisis y registro de resultados de los monitoreos ambientales?

Según el artículo 15 del Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE y modificado mediante Decreto Supremo N° 012-2024-PRODUCE, el muestreo, ejecución de mediciones y ensayos y sus respectivos informes, deben ser realizados por organismos de evaluación de la conformidad (OEC), acreditados con la norma ISO/IEC 17025 en el alcance específico por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o por el OEC acreditados con la norma ISO/IEC 17025, por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios – ILAC o el Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de la Cooperación Interamericana en Acreditación – IAAC, con sede en territorio nacional.

En caso no exista OEC acreditado en territorio nacional, para el parámetro, método y producto requerido, el muestreo, la ejecución de mediciones y ensayos deben ser realizados por OEC acreditado con la norma ISO/IEC 17025 por el INACAL o por OEC acreditados con la norma ISO/IEC 17025, por alguna entidad miembro de la ILAC o el IAAC, con sede en territorio nacional, para parámetros y métodos distintos, siempre que corresponda a la matriz ambiental. En estos casos los resultados de los monitoreos ambientales resultan válidos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y para verificar la efectividad de las medidas de manejo ambiental, siempre que cumplan con lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 del referido Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

¿Cómo debe ser realizado el muestreo, ejecución de mediciones y de determinaciones analíticas y el informe respectivo de los monitoreos ambientales?

Según el artículo 15 del Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N°017-2015-PRODUCE y modificado mediante Decreto Supremo N° 012-2024-PRODUCE, el muestreo, la ejecución de mediciones y ensayos y los informes respectivos, son realizados, son realizados conforme a los protocolos de monitoreo vigentes y disposiciones aprobadas por el MINAM. En caso estas no existan, son realizados conforme a las disposiciones de alcance transectorial establecidas por las autoridades sectoriales competentes, según el artículo 57 de la Ley General del Ambiente.

4. Sobre las normas ambientales sectoriales

¿Qué es la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria?

Es un instrumento de promoción que tiene como objetivo establecer las primeras acciones que realizará el Estado a fin de impulsar una transición progresiva de un modelo económico lineal (basado en “extraer, usar y tirar”) a uno circular (que busca preservar el valor de los materiales y los productos el mayor tiempo posible) de las actividades de la industria manufacturera y de procesamiento industrial pesquero.

La Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria fue aprobada en el 2020 por Decreto Supremo N.º 003-2020-PRODUCE y cuenta con 42 acciones que serán desarrolladas por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de la Producción, así como sus organismos adscritos, en un plazo total de 5 años contado desde su aprobación.

Conforme a ello, la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria no establece obligaciones para las empresas de este Sector, toda vez que las 42 acciones antes indicadas serán implementadas por los Ministerios mencionados previamente.

¿Qué son los Acuerdos de Producción más Limpia (AP+L)?

Los AP+L son acuerdos que el Ministerio de la Producción se encuentra facultado a suscribir con las industrias manufactureras o se comercio interno, en base a lo señalado en el artículo 10 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2015-PRODUCE.

Por medio de los AP+L las empresas de este Sector se comprometen a implementar, en un plazo determinado, acciones voluntarias de producción más limpia que transciendan al cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Los AP+L se diferencian de los Acuerdos de Producción Limpia (APL) que promueve el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017- MINAM, en tanto los APL se enfocados, únicamente, en lograr la prevención o minimización de la generación de los residuos sólidos de las actividades económicas.

La suscripción de los AP+L es de carácter voluntaria y no sustituye a las obligaciones de la normativa ambiental; siendo que, el cumplimiento de las acciones indicadas en el AP+L por parte de las empresas, es susceptible a un reconocimiento por parte del Ministerio de la Producción.

Los interesados que deseen suscribir AP+L con el Ministerio de la Producción, pueden ponerse en contacto con la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, a fin de recibir orientación sobre el procedimiento a seguir a través del correo electrónico: dgaami@produce.gob.pe

¿Cuáles son las principales obligaciones ambientales generales que las industrias manufactureras o de comercio interno deben cumplir?

Las principales normas ambientales que son aplicables a las actividades industriales manufactureras o de comercio interno se encuentran señaladas en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4468910/ANEXO%2011%20-%20OBLIGACIONES%20GENERALES.pdf?v=1682185335.

El listado antes indicado tiene naturaleza orientativa, por lo que solo recoge las principales obligaciones ambientales, existiendo otras obligaciones específicas que podrían ser aplicables a las industrias manufactureras o de comercio interno en función a sus características particulares y actividades.

Conforme a lo antes mencionado los titulares de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno deben cumplir con todas sus obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental que le sean aplicables, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

¿En qué consiste la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables? ¿Qué dependencia de PRODUCE se encuentra a cargo de las coordinaciones para la implementación de dicha Ley?

La Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, junto con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2019- MINAM, establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional. Conforme a ello, dicha normativa regula la reducción progresiva de bolsas de base polimérica y la prohibición del plástico de un solo uso y de recipientes o envases descartables.

Al interior del Ministerio de la Producción, las coordinaciones a cargo de la implementación de la normativa antes indicada son desarrolladas por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio (DGPAR), cuyas consultas pueden ser remitidas por medio del siguiente correo electrónico: consultas@produce.gob.pe.

¿Qué son las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA)?

Las Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) aprobadas por el Ministerio de la Producción por medio de la Resolución Ministerial N° 147-2023-PRODUCE, establecen obligaciones ambientales específicas de gestión ambiental de cumplimiento obligatorio para todos los titulares de la industria manufacturera y de comercio interno, indistintamente de si su proyecto de inversión o actividades en curso está sujeta a contar con instrumento de gestión ambiental.

Actualmente se han aprobado DTA para las siguientes actividades industriales manufactureras:

  1. Elaboración de productos de panadería (Clase CIIU 1071)
  2. Elaboración de otros productos alimenticios – café (Clase CIIU 1079)
  3. Elaboración de otros productos alimenticios – especias, salsas y condimentos (Clase CIIU 1079)
  4. Elaboración de vinos (Clase CIIU 1102)
  5. Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel (Clase CIIU 1410)
  6. Fabricación de calzado (Clase CIIU 1520)
  7. Impresión (Clase CIIU 1811)
  8. Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, y fabricación de otras piezas de metal (Clase CIIU 2512 y 2599 respectivamente)
  9. Fabricación de muebles (Clase CIIU 3100)
  10. Fabricación de materiales de construcción de arcilla (Clase CIIU 2392)

Conforme a lo señalado en normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en el Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, existen actividades económicas que no requieren de un instrumento de gestión ambiental aprobado, no obstante, sí resulta necesario que estas cumplan con obligaciones ambientales específicas a fin de que puedan gestionar adecuadamente los impactos ambientales negativos que se pudieran generar. En dicho marco, el Ministerio de la Producción ha aprobado las primeras DTA para las diez actividades antes mencionadas. Conforme a ello, las actividades que no requieren contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado no requieren realizar algún procedimiento específico, presentar solicitudes o documentación al Ministerio de la Producción para implementar las DTA, sino que solo debe proceder con su aplicación directamente.

De igual manera, corresponde mencionar que en la Resolución Ministerial N° 147-2023- PRODUCE se incluye el Anexo 11 que indica el listado de obligaciones de carácter general que derivan de la normatividad transectorial. Ello con el fin de que los administrados se informen sobre sus obligaciones y cuenten con una mayor predictibilidad en su cumplimiento. Dicho listado no crea obligaciones nuevas, sino que únicamente compila las principales obligaciones ya existentes, lo que podría ayudar a facilitar el cumplimiento de las mismas por parte de los administrados.

Cabe señalar que las DTA se sustentan en la información técnica que proporcionó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). En dicho marco, los titulares de actividades que cuentan con DTA aprobadas, deben cumplirlas en el plazo de implementación que se establece en ellas.

Las DTA pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/4156864-147-2023-produce

5. Sobre la inscripción de consultoras ambientales

¿Qué consideraciones debo tener en cuenta para solicitar la inscripción de una consultora ambiental?

La solicitud de inscripción debe ser dirigida ante la dependencia competente, que es la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; siendo que, operativamente, el proceso de evaluación es realizado por la Dirección de Gestión Ambiental.

El plazo de evaluación del procedimiento de Inscripción de consultora ambiental para elaborar estudios ambientales es de cinco (05) días hábiles, computados desde la presentación de la solicitud. Dicho procedimiento es virtual, y no tiene costo para el administrado.

En forma previa a la presentación formal de la solicitud, se recomienda consultar con la profesional Giannina Cangahuala Antonietti, a través del correo electrónico gcangahuala@produce.gob.pe, a fin de que la solicitud no presente omisiones u observaciones al momento de su ingreso formal ante PRODUCE.

¿Cómo debe estar conformado el equipo de una consultora ambiental para poder ser registrado?

Para conformar una consultora como persona jurídica, el equipo profesional debe contener como mínimo cinco (05) profesionales. La conformación del equipo profesional debe considerar lo siguiente:

A. Solicitud de registro como consultora ambiental para la industria manufacturera:

  1. Dos (02) profesionales de las especialidades de ingeniería química, industrial, de procesos, de industrias alimentarias, mecánico, textil, pesquero, metalúrgico, petroquímico, agroindustrial o civil.
  2. Dos (02) profesionales de las especialidades de ingeniería ambiental, de medio ambiente, sanitario, agrónomo, forestal, geógrafo, geólogo, geofísico, de recursos naturales, higiene y seguridad industrial o licenciados en química, biología, geografía o ecología.
  3. Un (01) profesional licenciado en sociología, arqueología, antropología, economía o trabajo social.

B. Solicitud de registro como consultora ambiental para comercio interno

  1. Dos (02) profesionales de las especialidades de ingeniería civil, industrial, o licenciados en arquitectura.
  2. Dos (02) profesionales de las especialidades de ingeniería ambiental, química, pesquero, sanitario, agrónomo, forestal, geógrafo, geólogo, geofísico, recursos naturales o licenciados en química, bilogía, geografía o ecología.
  3. Un (01) profesional licenciado en sociología, arqueología, antropología, economía o trabajo social.

¿Qué debo tener en cuenta en caso de pretender realizar la modificación de Inscripción de una consultora ambiental?

La modificación está referida a la incorporación y/o reemplazo de profesionales en el (los) equipos profesionales de la industria manufacturera y/o comercio interno; de manera que con las modificaciones efectuadas el equipo mantenga la conformación mínima establecida (5 profesionales como mínimo para cada equipo); asimismo, la modificación puede ser del objeto social de la consultora ambiental.

En esos casos, la solicitud de modificación debe ser dirigida ante la dependencia competente, que es la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; siendo que, operativamente, el proceso de evaluación es realizado por la Dirección de Gestión Ambiental.

El plazo de evaluación del procedimiento de Inscripción de consultora ambiental para elaborar estudios ambientales es de cinco (05) días hábiles, computados desde la presentación de la solicitud. Dicho procedimiento es virtual, y no tiene costo para el administrado.

En forma previa a la presentación formal de la solicitud, se recomienda consultar con la profesional Giannina Cangahuala Antonietti, a través del correo electrónico gcangahuala@produce.gob.pe, a fin de que la solicitud no presente omisiones u observaciones al momento de su ingreso formal ante PRODUCE.

¿Qué debo tener en cuenta en caso de pretender realizar la modificación de Inscripción de una consultora ambiental?

Sí, pero sólo estará autorizado a elaborar Evaluaciones Preliminares (EVAP), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Declaraciones de Adecuación Ambiental (DAA) y sus respectivas modificaciones y actualizaciones. En esos casos, la persona natural que solicite su inscripción en el Registro de Consultoras Ambientales, debe ser profesional colegiado, cuando exista colegio profesional, de una de las siguientes profesiones:

Sector de la Industria Manufacturera

  • Ingeniero de las especialidades: química, ambiental, industrial, sanitario, de procesos, de industrias alimentarias, mecánico, textil, metalúrgico, agroindustrial, pesquero o geógrafo.

Sector de Comercio Interno

  • Ingeniero de las especialidades: civil, ambiental, geógrafo, industrial o química

6. Sobre la autorización para el ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohíbidas

¿Cuáles son los equipos de refrigeración que requieren de permiso o autorización de PRODUCE para su importación?

Los equipos de refrigeración que requieren de autorización del PRODUCE son aquellos que se encuentra listados en la normativa referida a la implementación del Protocolo de Montreal en el país, conforme al siguiente detalle:

EQUIPOS DE USO DIRECTO QUE NO REQUIEREN TRANSFORMACIONES NI OTROS ACCESORIOS

(Anexo II del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI)

EQUIPOS PARTIDA ARANCELARIA

Frigobares o refrigeradores pequeños 8418.21.00.00

Refrigeradoras Domésticas de una o más puertas 8418.21.00.00

Combinación de refrigerador y congelador con 2 o más puertas separadas 8418.10.00.00

Congeladores domésticos horizontales 8418.30.00.00

Congeladores domésticos verticales 8418.40.00.00

Enfriadores y conservadores de bebidas (bisicooler y otros) 8418.69.92.00

Exhibidores cerrados de media visión y full visión 8418.50.00.00

Exhibidores abiertos 8418.50.00.00

Gabinetes metálicos o de madera para conservar productos perecibles 8418.50.00.00

Productores de hielo, helados, cremoladas, chupetes 8418.69.91.00

Enfriadores de agua para consumo directo o bebederos 8418.69.92.00

EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y CONGELAMIENTO, OTROS EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE FRIO Y AIRE ACONDICIONADO, NUEVOS O USADOS

(Anexo A de la Resolución Ministerial N° 277- 2001-ITINCI/DM)

¿Cuáles son los equipos de refrigeración que NO requieren de permiso o autorización de PRODUCE para su importación?

Los equipos de refrigeración que NO requieren de autorización del PRODUCE son aquellos que NO se encuentra enlistado en el Anexo II del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI y/o el Anexo A de la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI/DM, normativa referida a la implementación del Protocolo de Montreal en el país.

Al respecto, la Tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 003-2015- PRODUCE establece que “cuando las entidades de la Administración Pública requieran información para el ingreso al territorio nacional de otras sustancias no indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI o de unidades condensadoras, unidades evaporadoras, compresores, unidades enfriadoras de agua industrial (chillers), centrífugas y otros equipos o productos que no se encuentren consignados en el Anexo II del mismo, deberán efectuar acciones de coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, a través del correo institucional diggam@produce.gob.pe (ahora dgaami@produce.gob.pe), la cual absolverá la consulta en el plazo máximo de dos

(02) días hábiles, por la misma vía, evitando obligar al administrado obtener pronunciamientos sectoriales sobre el ámbito de aplicación de la norma”.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 485-2017-PRODUCE, la DGAAMI trimestralmente sistematiza la información de consulta por equipos que no requieren de una autorización la cual puede revisar en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/produce/informes-publicaciones/852961-consultas- electroni cas-en-el-marco-del-articulo-2-de-la-resolucion-ministerial-n-485-2017-produce.

¿Los equipos de refrigeración enlistado en el Anexo II del Decreto Supremo N° 033-2000- ITINCI y/o el Anexo A de la Resolución Ministerial N° 277-2001-ITINCI/DM, que utilizan un gas refrigerante natural o un gas no controlado por el Protocolo de Montreal requieren de una autorización administrativa para su importación?

Todos los equipos de refrigeración, congelamiento o aire acondicionado que utilizan un gas refrigerante natural, o un gas no controlado por el Protocolo de Montreal, NO requieren de un permiso o autorización administrativa otorgada por PRODUCE.

Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 019-2021-PRODUCE, el cual modifica al Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, establece que la autorización administrativa para equipos a que hace referencia el numeral II del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE se emite únicamente para aquellos equipos que utilizan o requieran para su funcionamiento de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, que no se encuentran prohibidas.

¿Las Autorizaciones administrativas otorgadas por PRODUCE, en el marco de la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, tiene fecha de caducidad?

No, las autorizaciones administrativas otorgadas por PRODUCE en el marco del Protocolo de Montreal, tienen vigencia indeterminada, es decir, no tiene fecha de caducidad.

Al respecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N.º 485-2017-PRODUCE establece lo siguiente: “Precísese que la autorización para el ingreso a territorio nacional de los equipos que no contengan o requieran SAO prohibidas, otorgada en aplicación del numeral II del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE tiene vigencia indeterminada, siempre que se mantengan las condiciones de su emisión, conforme a la citada disposición normativa”. En tal sentido puede usar la autorización siempre que el equipo a importar corresponda a la misma denominación, marca, modelo y tipo de gas refrigerante, registrados en la autorización otorgada. En caso alguno de los datos varié, debe de tramitar una nueva autorización.

¿Se puede realizar la rectificación de una autorización administrativa otorgada por PRODUCE?

Se debe señalar que, el procedimiento de “Autorización para el ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la Capa de Ozono prohibidas” es tramita con carácter de declaración jurada; siendo que, el detalle de la información técnica de equipo, marca, modelo y gas refrigerante es efectuado por el administrado, es decir, la DGAAMI no interviene en la consignación de dichos datos, limitándose a la evaluación de los mismos con base en la normativa vigente y emitiendo una respuesta otorgando la autorización o denegando la misma, según corresponda.

Cuando el administrado advierte que, por error involuntario no redactó correctamente los datos del equipo, y su procedimiento ya está en trámite, la DGAAMI no puede corregir datos brindados por éste; por lo que, la alternativa para que el administrado obtenga la autorización acorde con su requerimiento, es que realice una nueva solicitud de autorización en el marco del Protocolo de Montreal (debe iniciar un nuevo trámite) precisando correctamente la información técnica de equipo: denominación, marca, modelo y gas refrigerante; por lo cual la DGAAMI le otorgará una nueva autorización en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados del día siguiente de su presentación.

¿Puedo solicitar el Documento Resolutivo (DR) cuando el trámite ha sido iniciado a través de la VUSP de PRODUCE?

Conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE, que modificó al Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, normativa sobre la implementación del Protocolo de Montreal, el documento que emite la DGAAMI para la importación de equipos, es la Autorización Administrativa, la cual se tramita a través del aplicativo ozono de la VUSP de PRODUCE (excepcionalmente, hasta el 02/04/2022) o la VUCE de MINCETUR. Al respecto, cuando el trámite se inicia a través de la VUSP del PRODUCE el documento autorizante se denomina "Autorización para equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas", el cual contiene su numeración, fecha de emisión, datos del importador, detalles técnicos de los equipos a importar y firma del Director General de la DGAAMI. Cabe señalar que la citada autorización, se remite y se encuentra en las bandejas del aplicativo ozono “Autorización de equipos y sustancias” en la VUSP de cada usuario solicitante.

Sólo cuando el trámite es iniciado a través de la VUCE del MINCETUR, se otorga el documento denominado DR (documento resolutivo).

¿Debo tramitar una solicitud para el ingreso de equipos de refrigeración, congelamiento o aire acondicionado, cuyo sistema de refrigeración no utiliza un gas refrigerante (sistema termoeléctrico)?

Los equipos de refrigeración, congelamiento o aire acondicionado, cuyo sistema de refrigeración no utiliza un gas refrigerante (ejemplo, sistema termoeléctrico), NO están sujetos al procedimiento 78 del TUPA-PRODUCE "Autorización para el ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas", ya que conforme a los requisitos establecidos en el citado procedimiento 78, no contempla el otorgamiento de autorizaciones administrativas para equipos de refrigeración y congelamiento que no utilicen gas refrigerante. En tal sentido los equipos de refrigeración, congelamiento o aire acondicionado, cuyo sistema de refrigeración no utiliza un gas refrigerante no requieren de una autorización administrativa otorgada por PRODUCE para su importación en el marco de la implementación del Protocolo de Montreal.

¿Cuál es el trámite o procedimiento para solicitar el permiso o autorización de equipos de refrigeración, congelamiento o aire acondicionado?

Los equipos de refrigeración, congelamiento o aire acondicionado que están sujetos al permiso o autorización del PRODUCE para su ingreso al país son las sustancias HCFC y HFC, conforme a las restricciones indicadas en las preguntas anteriores.

Para obtener una "Autorización para el ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas" se debe tramitar el Procedimiento 78 del TUPA de PRODUCE, a través de:

¿Cuánto es el tiempo de atención del procedimiento de Autorización para el ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas?

El tiempo de atención es de cinco (05) días útiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. En caso existan observaciones se notificará en los primeros días del trámite.

¿Cuáles son las normas nacionales que disponen la implementación del Protocolo de Montreal en el Perú?

  • Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, que establece las disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
  • Resolución Ministerial Nº 277-2001-ITINCI/DM, que precisa los alcances del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI.
  • Resolución Ministerial N° 050-2002-ITINCI/DM, eliminan la exigencia de certificación sobre la no operación o uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono para equipos de aire acondicionado que forman parte de vehículos que ingresan al país.
  • Decreto Supremo Nº 003-2015-PRODUCE, que modifica al Decreto Supremo Nº 033- 2000-ITINCI.
  • Resolución Ministerial Nº 485-2017-PRODUCE, Precisan vigencia indeterminada de la autorización para el ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias que agotan la Capa de Ozono (SAO) prohibidas y dictan otras disposiciones.
  • Decreto Supremo N° 019-2021-PRODUCE, que modifica el Decreto Supremo N°033- 2000-ITINCI, que establece disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

7. Sobre autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas

¿Cuáles son los gases refrigerantes que requieren de permiso o autorización de PRODUCE?

Los gases refrigerantes que requieren de autorización del PRODUCE son aquellos que en su composición contienen sustancias controladas bajo el Protocolo de Montreal, el cual es un acuerdo internacional suscrito por el Estado Peruano que tiene por objetivo la preservación de la capa de ozono.

Dichas sustancias controladas se encuentran enlistadas en el “Anexo I modificado” del artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2021-PRODUCE (ver enlace https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/2040647-019-2021-produce).

En dicho listado se detalla todas las sustancias controladas bajo el Protocolo de Montreal, de las cuales, conforme a las medidas establecidas por el citado Protocolo, a la fecha existen sustancias que se encuentran prohibidas y otras permitidas. Con la finalidad de identificar qué sustancias están permitidas debe revisar el siguiente cuadro, el mismo que se encuentra de manera previa al Anexo I del artículo 1 mencionado en el párrafo precedente.

En ese sentido, las sustancias que requieren de permiso o autorización de PRODUCE son las sustancias Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y las sustancias Hidrofluorocarbonos (HFC), las demás se encuentran prohibidas de ingresar al país.

¿Los gases refrigerantes de tipo HCFC tienen restricciones para ingresar al país?

Las sustancias HCFC están en proceso de eliminación gradual a nivel mundial, el Protocolo de Montreal ha establecido un calendario para tal fin, el cual inició en el año 2013 y culmina en el año 2030. Dicho calendario es el siguiente:

Calendario Medida de Control

Promedio consumo

2009 – 2010 Nivel Base

Para el año 2013 Congelamiento

Para el año 2015 Reducción 10%

Para el año 2020 Reducción 35%

Para el año 2025 Reducción 67.5%

Para el año 2030 Eliminación total*

(*) Solo se permitirá un promedio anual de 2.5% en el periodo 2030 – 2040 para servicios de mantenimiento.

En función a dicha medidas de control, el PRODUCE a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) ha implementado la distribución de cantidades máximas a importar de HCFC de manera anual con la finalidad de cumplir dichas reducciones, aprobándose para cada año una Resolución Directoral con la distribución de cantidades mencionada.

Para el presente año 2023, la Resolución Directoral vigente es la R.D N° 578-2022- PRODUCE/DGAAMI, la cual puede ser visualizada en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/produce/colecciones/1458-control-de-sustancias-que- agotan-la-capa-de-ozono

En caso su representada no se encuentre en la distribución de cantidades de HCFC realizada con Resolución Directoral, puede ser considerada como importador nuevo para lo cual debe solicitar a la DGAAMI una cantidad de HCFC en función a los criterios establecidos en la mencionada norma.

La solicitud como importador nuevo de HCFC puede tramitarla a través de PRODUCE VIRTUAL (https://sistemas.produce.gob.pe/#/ ), indicando para tal efecto, el nombre de la empresa, la sustancia HCFC a solicitar y la cantidad de HCFC requerida.

De manera posterior, cuando la empresa ya cuente con su cantidad máxima de HCFC (ya sea importador tradicional o nuevo importador), debe tramitar el Procedimiento TUPA N° 079 de PRODUCE – “Autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas” a través de:

¿Los gases refrigerantes de tipo HFC tienen restricciones para ingresar al país?

Con la aprobación del Decreto Supremo N° 019-2021-PRODUCE (23/07/2021), las sustancias Hidrofluorocarbonos (HFC) han iniciado a ser controladas en el país, requiriéndose de la “Autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas” (TUPA N° 79 del PRODUCE), para su ingreso al país. Asimismo, es preciso mencionar que el Protocolo de Monreal ha establecido un calendario de reducción gradual para dichas sustancias conforme a lo siguiente:

Calendario Medida de Control

Promedio consumo 2020 –

2022 + 65% línea base de HCFC Nivel Base

Para el año 2024 Congelamiento

Para el año 2029 Reducción 10%

Para el año 2035 Reducción 30%

Para el año 2040 Reducción 50%

Para el año 2045 Reducción 80%

En tal sentido, las sustancias HFC aún no están sujetas a una distribución de cantidades máximas, estas se aplicarán a partir del año 2024 cuando se inicie el citado calendario. No obstante, la empresa que desea importar sustancias HFC debe tramitar la autorización de importación correspondiente, a través de:

¿Los gases refrigerantes naturales como el CO2, Amoniaco y los derivados de los hidrocarburos como el R-600a y R-290, requieren de permiso o autorización de PRODUCE para ingresar al país?

Los gases refrigerantes naturales como el CO2, el Amoniaco, los derivados de los hidrocarburos como el R-600a y R-290; así como, otros refrigerantes que no tienen dentro de su composición sustancias controladas bajo el Protocolo de Montreal (ver sustancias en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2021-PRODUCE) no requieren de la autorización del PRODUCE para su ingreso al país, toda vez que no están contemplados en la normativa nacional que implementa el Protocolo de Montreal.

¿Cuál es el trámite o procedimiento para solicitar el permiso o autorización de gases refrigerantes?

Los gases refrigerantes que están sujetos al permiso o autorización del PRODUCE para su ingreso al país son las sustancias HCFC y HFC, conforme a las restricciones indicadas en las preguntas anteriores.

Para obtener dicha autorización, se debe tramitar el Procedimiento 079 del TUPA de PRODUCE, referido a “Autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas”, a través de:

¿Cuánto es el tiempo de atención del Procedimiento 079 – Autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas?

El tiempo de atención es de cinco (05) días útiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. En caso existan observaciones se notificará en los primeros días del trámite.

En caso requiera mayor información, puede contactarse a través del correo electrónico dgaami@produce.gob.pe

8. Sobre la gestión de residuos sólidos

¿Qué es material de descarte?

El artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, que modifica el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos define al material de descarte como todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, peligrosos o no peligrosos, resultante de los procesos de las actividades productivas, extractivas o de servicios, siempre que constituya un insumo directamente aprovechable en actividades del mimo rubro o giro, u otras actividades productivas, extractivas o de servicios.

¿Qué son los residuos peligrosos?

El artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), considera residuos peligrosos aquellos que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad. Asimismo, en el Anexo de la citada norma, se define como residuos peligrosos aquellos que, por su carácter o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.

Cabe precisar que, el Anexo IV del Reglamento de la LGIRS, muestra una lista de las características que deben contener los residuos peligrosos para ser considerados como tal.

¿Dónde debo presentar los instrumentos de gestión de residuos sólidos (declaración anual de manejo de residuos sólidos y manifiesto de residuos sólidos peligrosos)?

Con respecto a la presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos No Municipales (DAMRS) y Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP), según el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, los generadores de residuos sólidos no municipales, que se encuentren obligados a contar con un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), deben presentar la DAMRS y los MRSP en formato digital, a través del SIGERSOL, dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, la norma mencionada señala que, la presentación de la DAMRS y los MRSP, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal, el único responsable de su reporte.

¿Cuáles son los plazos de presentación de los instrumentos de gestión de residuos sólidos (declaración anual de manejo de residuos sólidos y manifiesto de residuos sólidos peligrosos)?

El literal c) del artículo 13 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos establece que, el generador de residuos sólidos no municipales debe reportar la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos (DAMRS) sobre el manejo de residuos sólidos correspondiente al año anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año; y el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos durante los quince (15) primero días hábiles de cada trimestre.

¿El plan de minimización y manejo de residuos sólidos no municipales debe ser presentado en forma anual?

El Anexo del Decreto Legislativo N° 1278, el cual aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos (PMMRS) es el documento de planificación de los generadores de residuos no municipales, que describen las acciones de minimización y gestión de los residuos sólidos que el generador deberá seguir, con la finalidad de garantizar un manejo ambiental y sanitariamente adecuado. Para todas aquellas actividades que deban contar con instrumento de gestión ambiental (IGA), el PMMRS se integra a este. Ello concuerda con lo señalado en los artículos 7 y 49 del Reglamento de la LGIRS, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM.

Asimismo, el punto 1 del anexo de la Resolución ministerial Nº 089-2023-MINAM, que aprueba el Contenido Mínimo del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, indica que para la elaboración del PMMRS se debe considerar las disposiciones señaladas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), su Reglamento y normas complementarias.

En ese sentido, solo corresponderá que los administrados presenten el PMMRS como parte de su IGA, no siendo necesaria su presentación anual; y conforme a lo antes señalado, este podrá ser incluido en una versión actualizada o modificada cuando se modifique el IGA aprobado, en caso corresponda.

9. Sobre participación ciudadana

CONSULTAS SOBRE EL BUZÓN DE SUGERENCIAS

¿Cómo se implementa en buzón de sugerencias?

Para la implementación del buzón de sugerencias, se deben seguir las disposiciones indicadas en el artículo 28 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

El buzón se implementa a través de un dispositivo físico en lugares de fácil acceso al público, como mínimo durante diez (10) días hábiles.

Adicionalmente, el titular debe publicar:

  1. Un aviso en un diario de circulación local del área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda. Como evidencias de ello, el titular puede adjuntar la imagen del aviso publicado en donde se visualice el nombre del diario, la fecha de publicación y contenido.
  2. Un cartel o anuncio con vista a la vía pública. Como evidencia de lo realizado, el titular puede presentar fotografías fechadas que permitan visualizar y verificar la localización del cartel o anuncio.

Para el retiro del buzón de sugerencias, el titular, en compañía de al menos una de las siguientes personas: notario público, juez de paz, representantes de la Policía Nacional del Perú de la zona en donde se ubica el proyecto de inversión o actividad en curso, autoridades regionales, municipales o Defensoría del Pueblo o de la comunidad, proceden a su apertura indicando en el acta la cantidad de observaciones, comentarios y aportes recibidos.

Como evidencia del cumplimiento de ello, se debe adjuntar el acta debidamente suscrita que indique la fecha de revisión y retiro del buzón, así como las observaciones, comentarios y aportes recabados. Adicionalmente, se recomienda también remitir fotografías fechadas y/o videos del retiro del buzón de sugerencias.

¿Qué información deben contener las publicaciones para implementar el buzón de sugerencias?

El aviso en un diario de circulación local del área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda; así como el cartel o anunció con vista a la vía pública, deben contener como mínimo la información señalada en el Anexo I del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el cual se muestra a continuación:

Adicionalmente se considera importante que, junto al cartel o anuncio con vista a la vía pública, se instale el buzón de sugerencias, de modo que la población pueda estar debidamente informada sobre la existencia del buzón y su finalidad.

¿Cuánto tiempo debe encontrarse implementado el buzón de sugerencias?

Conforme a lo indicado en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el buzón de sugerencias se debe implementar durante diez (10) días hábiles.

¿Qué información debo señalar como disponible al público en la web y domicilio que se indica en el aviso que se implementa conjuntamente con el buzón de sugerencias, toda vez que el instrumento de gestión ambiental aún se encuentra en elaboración?

El Anexo I – Modelo de participación ciudadana, que contiene el modelo de aviso de participación ciudadana que se implementa conjuntamente con el buzón de sugerencias, indica que: “De conformidad con el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-PRODUCE, se pone en conocimiento de la ciudadanía que se ha iniciado la elaboración de (la DIA o del EIA-sd, EIAd, DAA o PAMA u otro) respecto del(la) (proyecto de inversión o actividad en curso) (indicar el nombre del proyecto o actividad y su ubicación indicando departamento, provincia, distrito, urbanización, calle, Av., Jr. Psje., otros según sea el caso, y número).

(…).

La información técnica del proyecto de inversión o actividad en curso (colocar nombre), que contiene, la descripción detallada de la actividad, componentes, procesos, líneas base, impactos ambientales identificados y medidas de manejo ambiental propuestas, según corresponda de acuerdo a la etapa en al que se implementa el buzón de sugerencias, se encuentra disponible en: a) señalar enlace web proporcionado por el titular y b) señalar la dirección física, dentro del área de influencia, en donde la población puede recabar un ejemplar impreso.

(…)”.

Dado que dicho aviso se implementa durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental, la información que se debe incluir en el enlace web y en la dirección física, corresponde la que se indica en el Anexo I antes mencionado, es decir: “descripción detallada de la actividad, componentes, procesos, líneas base, impactos ambientales identificados y medidas de manejo ambiental propuestas, según corresponda de acuerdo a la etapa en al que se implementa el buzón de sugerencias”, buscando con ello proporcionar la mayor cantidad de información o versiones preliminares que se tenga del resumen ejecutivo y/o del instrumento de gestión ambiental a dicho momento.

Conforme a lo indicado en el artículo 3 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, resulta necesario que se cumpla con el Principio de información oportuna, el cual dispone que toda persona que intervenga en los procesos que regula dicho Reglamento tiene derecho a recibir toda la información que sea necesaria, para que pueda que pueda expresar sus opiniones, observaciones y/o aportes antes de la toma de decisiones.

En el mismo sentido, los lineamientos de participación ciudadana establecidos en el artículo 8 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno3 han establecido que se debe promover la participación ciudadana brindando información adecuada, necesaria, suficiente, accesible y oportuna, a fin de que la población de manera general, así como los potenciales afectados por el proyecto de inversión o actividad en curso, de un modo particular, puedan formular opiniones, observaciones y/o aportes, de manera fundamentada. De igual manera dichos lineamientos disponen que se debe fomentar que la participación ciudadana sea transparente, eficiente, inclusiva, con enfoque de género y perspectiva de discapacidad, así como proactiva, planificada y documentada, con pertinencia cultural y que se realice de manera oportuna en el proceso de toma de decisiones.

En esa línea, la información que se ponga a disposición del público en el enlace web y la dirección física que se señala en el Anexo I – Modelo de participación ciudadana, que contiene el modelo de aviso de participación ciudadana que se implementa con el buzón de sugerencias, debe cumplir con los principios y lineamientos antes mencionados.

¿Qué dimensiones y características debe tener el cartel o anuncio necesario para la implementación del buzó de sugerencias?

Conforme a lo indicado en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el cartel o anuncio debe colocarse con vista a la vía pública.

Adicionalmente a ello, el numeral 28.3 del artículo 28 antes mencionado, dispone que las dimensiones y características del cartel o anuncio, deben cumplir con lo indicado en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, es decir: “El tamaño y forma del cartel, banner o anuncio, el tipo, tamaño y distribución del texto, así como los colores empleados, deben permitir la compresión sencilla y fácil del mensaje y convocatoria por parte de la ciudadanía. Los materiales empleados en los carteles, banners y/o anuncios deben garantizar su resistencia a la deformación y a la decoloración; debiendo estar situados de tal forma que se encuentre dentro del campo de visión de las personas. En ningún caso el tamaño del cartel banner o nuncio puede tener una dimensión menor a 1.8 metros por 2.5 metros, debiendo remitir a la autoridad competente un medio de verificación de las dimensiones del mismo” (énfasis agregado).

¿Cuánto tiempo se debe realizar la publicación del aviso en el diario de circulación local?

El Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno no especifica un tiempo o cantidad mínima de publicaciones que deban realizarse en el diario de circulación local.

En caso no exista un diario de circulación local en el área de influencia preliminar o área de influencia ¿cómo puedo cumplir con el aviso necesario para la implementación de buzón de sugerencias?

Un diario de circulación local es aquel periódico que se distribuye dentro de la localidad. No necesariamente se refiere a los periódicos que son impresos en ella, pudiendo también considerarse como diarios de circulación local aquellos periódicos de distribución nacional que también llegan a ser repartidos localmente.

En caso el proyecto de inversión o actividad en curso se localice en un área de influencia preliminar o área de influencia que, debido a sus características particulares extraordinaria, tales como por ejemplo: lejanía, incomunicabilidad o asilamiento, entre otros; no exista un diario de circulación local, se recomienda que el titular realice el aviso a que hace mención el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno6 en el Diario Oficial El Peruano.

No obstante, el titular deberá considerar aplicar otros mecanismos de difusión tales como podría ser el caso de anuncios radiales u otros similares acordes con el contexto de la población local y grupos de interés. En dicho caso, adicionalmente el titular puede incluir como evidencia de lo realizado la grabación respectiva o, en su defecto, el texto del spot radial y el comprobante del servicio radial contratado.

¿El aviso en el diario de circulación local necesario para la implementación del buzón de sugerencias se puede realizar de manera virtual?

El Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno no restringe que se puedan realizar los avisos de manera electrónica o virtual, no obstante, la aplicación virtual de ello debe cumplir con determinados criterios técnicos que permita su viabilidad en relación a la población local o grupos de interés a los cuales está dirigido, dentro de los cuales se puede mencionar resumidamente:

  • Que la población cuente con acceso a energía eléctrica, a servicios de telecomunicaciones, internet, entre otros elementos necesarios (tales como el uso de celulares u otros equipos que permitan la visualización de imágenes).
  • Que la población cuente con habilidades adecuadas para emplear los equipos y tecnologías electrónicas virtuales u otros.
  • Analizar la complementariedad de los medios virtuales con otros mecanismos y medios a fin de garantizar el mayor acceso posible de la población.

Publicitar los espacios de participación ciudadana tiene por finalidad promover el involucramiento de la ciudadanía en los procesos de evaluación de impacto ambiental. Los resultados de la adecuada aplicación los mecanismos de difusión son importantes, toda vez que se encuentran estrechamente vinculados a una correcta implementación de los mecanismos de participación ciudadana.

En caso de optar por realizar o emplear mecanismos virtuales, los criterios técnicos deben ser garantizados por parte del titular, lo que será evaluado por el Ministerio de la Producción.

Asimismo, cabe recordar que el Ministerio de la Producción, puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados.

¿Qué representantes de la comunidad pueden acompañar al titular para el retiro del buzón de sugerencias?

El numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno indica varias opciones para garantiza la transparencia y buena fe en el retiro del buzón de sugerencias, en dicho sentido se plantea que un notario, juez de paz, representantes de la Policía Nacional del Perú de la zona en donde se ubica el proyecto de inversión o actividad en curso, autoridades regionales, municipales, de la Defensoría del Pueblo o de la comunidad; puedan acompañar al titular en el retiro del buzón y levantar un acta en donde se indique la cantidad de observaciones, comentarios y aportes.

En caso se opte por realizar el retiro junto con los representantes de la comunidad, esta implica la participación de un representante de la junta vecinal, asociación, comité, comunidades campesinas o nativas, entre otros que existan en el área de influencia preliminar o área de influencia, según sea el caso. La condición de representante se acredita a través de los datos de publicidad registral que el titular debe declarar en el instrumento de gestión ambiental; y en defecto de este, con copia simple del documento respectivo.

¿El buzón de sugerencias se puede implementar de manera virtual o electrónica?

Solo se puede implementar el buzón de sugerencias de manera virtual o electrónica luego de aprobado el instrumento de gestión ambiental. Ello se indica en el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

Antes de aprobado el instrumento de gestión ambiental no se permite la implementación del buzón de sugerencias de modo virtual o electrónico, debiendo implementarse por medio de un dispositivo físico tal como indica el numeral 28.1 del artículo 28 del del Reglamento antes mencionado.

10. Consultas sobre los talleres participativos y/o audiencias públicas

¿Debo coordinar con el Ministerio de la Producción para la realización de los talleres participativos y/o audiencias públicas?

Sí. Para el desarrollo del taller participativo y/o audiencias públicas, se debe coordinar previamente con la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) del Ministerio de la Producción, recomendándose que presente un documento en el cual, conforme lo señala el numeral 4 del artículo 21 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, se indique que se cuenta con los recursos humanos, logísticos y autorizaciones para su realización, presentando información del local en donde se llevará a cabo el taller y/o audiencias pública y se puedan iniciar las coordinaciones con la DGAAMI para su desarrollo. Se considera importante también que en dicha comunicación se indiquen las fechas tentativas para el desarrollo de los talleres participativos y/o audiencias públicas.

¿Cuándo se considera que se ha obtenido una asistencia representativa en un taller y/o audiencia pública?

Conforme al principio de igualdad indicado en el artículo 3 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, se requiere que la asistencia a los talleres y/o audiencias públicas sea representativa, es decir, que cumpla con los criterios técnicos adecuados en función a la población a la que va dirigida, por lo que en base al numeral 1 del artículo 21 del Reglamento antes mencionado, se debe promover y garantizar la participación de:

  1. La población involucrada en el área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda.
  2. Los grupos de interés o actores relevantes en el área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda.
  3. Las autoridades regionales y locales, así como a las autoridades representativas de pueblos indígenas u originarios y organizaciones indígenas y del pueblo afroperuano u organizaciones afroperuanas, de corresponder.

Conforme a ello, durante la evaluación del instrumento de gestión ambiental, se analizará si la asistencia a los talleres y/o audiencias públicas ha incluido lo antes señalado en función a cada caso en concreto.

De igual manera, conforme al artículo 8 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, se verificará el cumplimiento de cada uno de los lineamientos de participación ciudadana, especialmente el que dispone que los mecanismos de participación ciudadana deben ser desarrollados de manera eficiente y representativa y con pertinencia cultural. En el caso de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, estos mecanismos toman en cuenta la participación de sus instituciones u organizaciones representativas.

11. Consultas sobre las oficinas de información y participación

¿Cuánto tiempo deben mantenerse implementadas las oficinas de información y participación?

El Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno no señala un plazo mínimo en el cual se deba tener habilitada una oficina de información y participación.

No obstante, la implementación de dicho mecanismo debe durar el tiempo suficiente para que la población pueda presentar sus opiniones, observaciones y/o aportes adecuadamente. En dicho sentido de manera orientativa y dependiendo de cada caso en concreto, se recomienda considerar como mínimo el plazo de siete (7) días calendarios.

De igual manera se considera importante la implementación de estas oficinas sea acompañada de los mecanismos de difusión correspondientes que den a conocer a la población su instalación, localización, horarios de funcionamiento, tiempo en que se mantendrá implementada, entre otros aspectos relevantes.

Publicitar los espacios de participación ciudadana tiene por finalidad promover el involucramiento de la ciudadanía en los procesos de evaluación de impacto ambiental. Los resultados de la adecuada aplicación los mecanismos de difusión son importantes, toda vez que se encuentran estrechamente vinculados a una correcta implementación de los mecanismos de participación ciudadana.

12. Consultas sobre los mecanismos de participación ciudadana en el caso de los informes técnicos sustentatorios (ITS)

¿En qué momento se debe implementar el buzón de sugerencias en el caso de los ITS?

Conforme al principio de información oportuna indicado en el artículo 3 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, instamos a nuestros administrados a implementar el buzón de sugerencias antes de la presentación del ITS al Ministerio de la Producción, considerándose este un requisito para evaluación y posterior aprobación del ITS en caso corresponda.

13. Consultas sobre los mecanismos de participación ciudadana en el caso de los planes de cierre detallados

¿Qué mecanismos de participación ciudadana debo aplicar en el caso de los cierres parciales?

Los mecanismos de participación ciudadana que se deben desarrollar en el caso de Planes de Cierres Detallados, indistintamente se traten de cierres parciales o totales, se encuentran indicados en el artículo 47 del Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

14. Denuncias del Sector Industria

Las denuncias pueden ser formuladas a través de las siguientes modalidades:

  • Presencial. Por la Mesa de Partes, de lunes a viernes de 08:30 horas hasta las 16:30 horas.
  • Virtual. Mediante comunicaciones virtuales ingresadas a través de:

Plataforma de Aplicaciones y Servicios - PRODUCE Virtual:

https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados

Formulario disponible en el Portal Institucional:

https://esiac.produce.gob.pe/Denuncias/Index

Correo electrónico:

denuncias@produce.gob.pe

Consultas relacionadas a las denuncias:

  • ¿Sobre qué hechos podría realizar una denuncia?

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización - DGSFS, a través de la Dirección de Supervisión y Fiscalización - DSF, atiende las denuncias formuladas por presuntas infracciones referidas a normas en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, comercio interno, y aquellas que regulan el adecuado flujo de facturas negociables

  • ¿Se paga algún derecho o tasa por formular una denuncia?

Según la Directiva de Órgano Nº 001-2022-PRODUCE-DVMYPEI/DGSFS, la formulación de denuncias es gratuita y no requiere de la firma de un abogado; además, cualquier persona natural o jurídica puede formularla. Para mayor detalle ingresar al siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/3754534-001-2022-produce-dvmype-i-dgsfs.

  • ¿Se puede formular una denuncia sin datos de identificación en la denuncia?

De acuerdo a la Directiva de Órgano Nº 001-2022-PRODUCE-DVMYPEI/DGSFS, el denunciante puede solicitar:

(i) que esta sea anónima y no proporcionar sus datos de identificación; (ii) proporcionar sus datos y que estos tengan el carácter de reservado; o (iii) identificarse plenamente sin reserva de datos.

  • ¿Cuáles son los requisitos que debe tener una denuncia?

Los requisitos de una denuncia se encuentran señalados en el Numeral 5.5 de la Directiva de Órgano Nº 001-2022-PRODUCE-DVMYPEI/DGSFS. Para mayor detalle, ingresar al siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/3754534-001-2022-produce-dvmype-i-dgsfs

  • ¿Cuál es el plazo para la admisión e inicio de fiscalización o rechazo de la denuncia?

La etapa de evaluación se realiza en el plazo de cinco (5) días hábiles, conforme a lo señalado el Numeral 6.2 de la Directiva de Órgano Nº 001-2022-PRODUCE-DVMYPEI/DGSFS. Para mayor detalle ingresar al siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/3754534-001-2022-produce-dvmype-i-dgsfs

  • ¿A través de qué medios puedo realizar el seguimiento de mi denuncia?

Mediante los siguientes medios: (i) llamar al número telefónico 01 616 3333 - Anexo 3704; y/o, (ii) consultar al correo electrónico fiscalizacion-mype-industria@produce.gob.pe

  • ¿Respecto al plazo para tener el resultado de las acciones provenientes de una denuncia?

Los plazos para la emisión de los resultados de las acciones de fiscalización motivadas por denuncia se encuentran señalados en el Numeral 6.3 de la Directiva de Órgano Nº 001-2022-PRODUCE-DVMYPEI/DGSFS. Para mayor detalle, ingresar al siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/3754534-001-2022-produce-dvmype-i-dgsfs

  • ¿Cómo denunciante como tomo conocimiento de los resultados de la denuncia?

La Dirección de Supervisión y Fiscalización - DSF remitirá al denunciante el documento denominado Reporte Público, el cual contiene información técnica y objetiva resultante de las acciones de fiscalización efectuadas.

  • ¿Cómo puedo acceder a la Directiva de denuncias del sector MYPE e Industria?

Se puede acceder a la Directiva de denuncias del sector MYPE e Industria ingresando al siguiente enlace del portal electrónico del Ministerio de la Producción:

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/3754534-001-2022-produce-dvmype-i-dgsfs

  • ¿Con relación a la materia de las Facturas Negociables, que hechos podría denunciar?

Las obligaciones fiscalizables en materia de Facturas Negociables se encuentran comprendidas en la Ley Nº 29623, Ley que Promueve el financiamiento a través de la factura comercial; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 208-2015-EF, motivo por el cual, en caso un administrado advierta una conducta contraria a las disposiciones contenidas en las referidas normas podrá interponer la denuncia correspondiente.

  • ¿La denuncia sobre facturas negociables logra el cumplimiento de obligaciones contractuales o el pago de estas?

El mecanismo de formulación de denuncias no tiene por objetivo perseguir el cumplimiento de obligaciones contractuales o el pago de las facturas, sino asegurar el cumplimiento del marco normativo que regula el adecuado proceso operativo de las Facturas Negociables.

15. Constitución de Empresas

¿Cuáles son los requisitos para constituir una empresa?

El Programa Nacional “Tu Empresa” brinda al emprendedor acompañamiento en formalización y constitución de empresas de forma gratuita; por lo que, a fin de que pueda acceder al asesoramiento deberá acercarse de manera presencial a nuestras sedes:

CDE - San Isidro

Av. Guardia Civil 834 - Óvalo Quiñones

Horario de atención:

Lun a Vie: 9am-1:00pm / 2pm-5:00pm

También tenemos módulos de atención en los MAC´S.

Lima Este - Santa Anita

http://www.mac.pe/mac-lima-este/

Lima Norte - Comas

http://www.mac.pe/mac-lima-norte-2/

Lima Sur - San Juan de Miraflores

http://www.mac.pe/mac-lima-sur/

Los requisitos son los siguientes:

TRAMITE DE CONSTITUCIÓN (SOLO PRESENCIAL)

PLAZO: 15 a 20 días hábiles.

Los pasos a seguir son:

PASO 1. Reserva de nombre (Solo en Oficinas Tu Empresa Gratuito)

Necesitará tener:

  • De 1 a 5 posibles nombres para su empresa.
  • Nombre completo y nro. DNI del titular y/o socios

Observación: Puede usar este link para verificar si los posibles nombres para su empresa se encuentran o no registradas por otra persona:

https://www.sunarp.gob.pe/bus-personas-juridicas.asp

PASO 2. Acto constitutivo (Solo en Oficinas Tu Empresa Gratuito)

Los requisitos lo tienen que tener en formato digital (en USB o correo o drive):

Catálogo de Notarías LIMA

https://sites.google.com/view/pnte-catalogos/inicio

PASO 3. Pago y firma en notaría

  • La notaría le enviará un correo con el nro. de cuenta y monto a pagar.
  • Ud deberá enviar comprobante de pago a la notaría y programar una cita para firma

PASO 4. Recojo de la documentación

La notaría le entregará:

  • Testimonio.
  • Nro de RUC y clave sol (opcional)

Para mayor información, puede contactarse con los siguientes canales de atención:

Central Telefónica

01 616 2291

Horario de atención:

Lunes a viernes

Hora: 9:00am-1:00pm/ 2:00pm-5:00pm

Correo electrónico: tuempresa@produce.gob.pe

WhatsAap: 914 104 392

16. Fortalecimiento productivo

Servicios que brinda el Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP)

El Programa Nacional de Diversificación Productiva brinda los siguientes servicios:

  • Asistencia Técnica en comercio interno e Industria.
  • Asistencia técnica para la elaboración de Perfiles de Preinversión de la tipología de mercado de abastos.
  • Asistencia técnica para la elaboración de Expediente Técnico (ET) en la tipología de mercado de abastos.
  • Elaboración de Proyectos de inversión de la tipología de Inversiones de Optimización,
  • Ampliación, Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR), para mercados de abastos.
  • Asistencia técnica para la gestión de parques industriales.

Pasos para la formulación de un proyecto de mejora de la infraestructura de un local.

Los pasos para la formulación de un proyecto son los siguientes:

  • Saneamiento Físico Legal del predio a intervenir a nombre del Gobierno Local correspondiente.
  • Zonificación compatible para la implementación del Mercado de Abastos (requisito indispensable para la suscripción del convenio).
  • Identificación y diagnóstico.
  • Formulación (que incluya el estudio de la brecha oferta-demanda).
  • Evaluación de proyecto.
  • Viabilidad.

Pasos para la elaboración de un Expediente Técnico para solicitar la mejora de la infraestructura de un local.

Los pasos para la elaboración de un Expediente Técnico (ET), son los siguientes:

  • Saneamiento Físico Legal del predio a intervenir a nombre del Gobierno Local correspondiente.
  • Zonificación compatible para la implementación del Mercado de Abastos (requisito indispensable para la suscripción del convenio).
  • Estudio de dimensionamiento.
  • Estudios básicos.
  • Estudios definitivos.
  • Estudios complementarios.
  • Aprobación de Expediente Técnico.

Intervención del PNDP

¿Cuáles son las líneas de intervención del Programa Nacional de Diversificación Productiva?

Son tres líneas de intervención del Programa Nacional de Diversificación Productiva:

  • Desarrollo de infraestructura productiva específica (Mercados de abastos y Parques Industriales).
  • Mejora y desarrollo de los servicios públicos de comercialización y distribución de producto de primera necesidad (Mercados de abastos).
  • Diseño e implementación de estrategias de integración a cadenas de valor.

¿Qué tipos de infraestructura productiva específica se atienden en el Programa Nacional de Diversificación Productiva?

Se considera infraestructura productiva específica a lo siguiente:

  • Parque industrial.
  • Mercados: mercado de abasto minorista y mayorista.
  • Desarrollo industrial en zonas económicas especiales de desarrollo.
  • Área y/o zona industrial.
  • Complejo productivo.
  • Zona MYPE.
  • Polo de desarrollo industrial.
  • Polo productivo o industrial.
  • Parque tecno-ecológico.
  • Centro, complejo o galería comercial.

Tecnología en el PNDP

¿Qué es un parque industrial?

Un parque industrial es un espacio urbanizado dotado de infraestructura (carreteras, medios de transporte) y servicios públicos necesarios para el establecimiento de plantas industriales.

A su vez, una planta industrial es un lugar ideado con el propósito de fabricar, procesar, ensamblar o envasar bienes, artículos o materias primas que las empresas instalan en un parque industrial para una mayor eficiencia en la producción.

El producto final puede ser un bien terminado o productos intermedios utilizados en otros procesos de producción. Estas industrias emplean diversas tecnologías y métodos para gestionar el proceso de fabricación.

¿Qué beneficios trae el conformar un parque industrial?

Los beneficios de conformar un parque industrial son los siguientes:

  • Las empresas instaladas en los parques industriales tienen atención prioritaria en su evaluación para acceder a recursos de fondos concursables.
  • Son promovidos a nivel internacional por las entidades competentes en la materia.
  • Cuentan con una ventanilla única de atención al usuario, que facilita la gestión de trámites con el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), servicios de innovación que brinda PROINNÓVATE y servicios de transferencia tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).
  • Las iniciativas de proyecto tienen acceso a asistencias técnicas especializadas para el desarrollo e implementación de infraestructura productiva moderna y eficiente.

¿Cómo se crea un parque industrial?

Para crear un parque industrial es necesario realizar lo siguiente:

  • Un estudio de demanda potencial, que permita dimensionar la magnitud de su intervención y definir sus características principales.
  • Plan de negocio que garantice la viabilidad económica del proyecto y su sostenibilidad en el tiempo.
  • Modelo de gestión integrado que garantice su óptimo funcionamiento.
  • Disponibilidad del terreno con factibilidad adecuada de servicios, conectividad y zonificación.
  • Plan maestro que defina la organización espacial de las actividades productivas e incluya la propuesta vial y de provisión de servicios.
  • En el caso de los parques industriales tecno-ecológicos, deberán contar con un Centro de Innovación Tecnológica (CITE) en su ámbito de intervención.
  • Cumplir con los instrumentos de planeamiento urbano-territorial de los gobiernos locales.

¿Cuánto es la inversión en un parque industrial para las MIPYME?

El monto de inversión para la ejecución de parques industriales va a depender del tamaño del proyecto, el cual es resultado del estudio de demanda potencial.

Mi duda no fue absuelta.

Estimado usuario/a para mayor información visite la página web del Programa Nacional de Diversificación Productiva: https://pndp.produce.gob.pe

Para una consulta específica escribir a los siguientes correos electrónicos: mvassallo@produce.gob.pe ; mvilca@produce.gob.pe