Produce suspende desde mañana actividades extractivas de la anchoveta por un período de 10 días entre Trujillo y Nazca

Nota de prensa
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 544-2019-PRODUCE

20 de diciembre de 2019 - 3:00 p. m.

  • Medida responde a la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante, con la finalidad de mantener la sostenibilidad del recurso en el marco de la Segunda Temporada de anchoveta de la zona Norte-Centro

El Ministerio de la Producción (Produce) suspenderá desde mañana 21 de diciembre, y por un periodo de 10 días hábiles, las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el área comprendida entre los 08°00'S y 15°00'S, dentro de las primeras 30 millas de la costa.

A través de la Resolución Ministerial N° 544-2019-PRODUCE, publicada hoy, el ministerio indicó que la zona de suspensión se ubica desde la costa de Trujillo (La Libertad) hasta la de Nazca (Ica).

Mediante el informe N° 420-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se indicó que esta medida responde a la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante, con la finalidad de mantener la sostenibilidad del recurso de la Segunda Temporada de anchoveta de la zona Norte-Centro.

Produce sostuvo que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, debiendo informar y recomendar oportunamente al ministerio las medidas de ordenamiento pesquero.

También precisó que el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, el Decreto Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Por último, las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de esta norma.