Produce autoriza el inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta 2023 en la zona sur
Nota de prensa2 de enero de 2023 - 9:00 a. m.
- A través de la Resolución Ministerial Nº 00464-2022-PRODUCE, se indicó que la cuota de captura asciende a 337 000 toneladas para el periodo enero - junio de 2023.
El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio de 2023.
A través de la Resolución Ministerial Nº 00464-2022-PRODUCE, se indicó que la cuota de captura asciende a 337 000 toneladas. Asimismo, la fecha de conclusión de la temporada será el 30 de junio de 2023 o una vez alcanzado el límite máximo total de captura permisible.
También se informó que solo pueden realizar faenas de pesca en el marco de esta norma las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE-Sur), que será publicado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
De igual manera, los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta deben permitir y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Lima, 2 de enero de 2023
Lima, 2 de enero de 2023
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL