PRODUCE suspende por una semana la extracción de merluza realizada por embarcaciones industriales en Tumbes

Nota de prensa
A través de la R.M 478-2019-PRODUCE

8 de noviembre de 2019 - 3:11 p. m.

  • Medida responde a la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante, con la finalidad de mantener la sostenibilidad del recurso
  • IMARPE realizará el monitoreo y seguimiento los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) informó que a partir de mañana se suspenderá la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), realizada por embarcaciones arrastreras industriales, por el plazo de siete días desde los 03°30' LS (Puerto Pizarro) a los 04° 00' LS (Punta Sal) en la región Tumbes.

A través de la R.M 478-2019-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano, el ministerio indicó que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 355-2019-PRODUCE/DPO, señaló que esta medida responde a la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante, con la finalidad de mantener la sostenibilidad del recurso.

Añadió que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente a PRODUCE las medidas de ordenamiento pesquero.

De igual manera, el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

El incumplimiento de lo dispuesto en la norma citada será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.