Territorio, jurisdicción y soberanía del dominio marítimo

Comunicado

12 de setiembre de 2022 - 5:22 p. m.

El Ministerio de la Producción, como institución que tiene bajo su responsabilidad la pesca artesanal e industrial de nuestro país, recuerda a la opinión pública que el artículo 54 de la Constitución Política del Perú, en cuanto se refiere a territorio, jurisdicción y soberanía en su dominio marítimo considera lo siguiente:

“El territorio del Estado peruano es inalienable e inviolable y comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo hasta la distancia de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base que establece la ley.”

Esta posición consagrada en nuestra Carta Magna se mantiene inalterable, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado Peruano. En ese sentido, coincidimos plenamente con la posición asumida por el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, en su calidad de jefe de nuestra Política Exterior.

Lima, 12 de setiembre de 2022