Comunicado

Comunicado

8 de julio de 2022 - 6:00 a. m.

El Ministerio de la Producción (Produce) cumple con hacer de conocimiento ante la ciudadanía las preguntas remitidas a la institución por el semanario “Hildebrandt en sus trece”, así como las respuestas brindadas en aras de continuar con nuestra política de transparencia en la gestión pública.

1. ¿A cuántas empresas pesqueras se les ha archivado/reducido/condonado multas durante este gobierno?

El Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE establece un Régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción en materia pesquera y acuícola, a fin de mitigar los impactos generados en toda la cadena productiva del sector por la pandemia del Covid-19. No se trata de una condonación de multas o eliminación de sanciones, por lo que a ninguna empresa se le ha condonado una sanción.

Al respecto, a la fecha, en el marco del Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE, alrededor de 200 administrados han solicitado el beneficio de reducción, aplazamiento y/o fraccionamiento respecto de multas impuestas. Cabe precisar que las disposiciones contempladas en el citado decreto supremo no son de aplicación automática para todas las multas pendientes de pago ni, tampoco, para todos aquellos que soliciten acogerse al beneficio, sino que todos los pedidos son sometidos a una etapa de evaluación antes de su aprobación.

Por otro lado, en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el archivamiento de un procedimiento administrativo sancionador es determinado luego de la evaluación de los hechos, medios probatorios y demás actuados que obren en cada expediente, en tanto se determine que no hay existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Es así que en el marco de dicha ley se han archivado 85 procedimientos sancionadores, lo cual no guarda relación con la medida contemplada en el Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE, sino con el procedimiento previsto en la citada ley para tal efecto.

2. ¿Cuál era el monto total de la deuda de esas empresas pesqueras?

El Ministerio de la Producción tiene una cartera de cobranza de multas vencidas de más de S/ 1.3 mil millones, la cual se ha acumulado por alrededor de 25 años. En dicha cartera se encuentran registradas todo tipo de personas naturales y jurídicas, desde comercializadores o transportistas de recursos hidrobiológicos, hasta acuicultores, armadores y productores pesqueros.

Sin embargo, del análisis realizado, el beneficio más importante del Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE se enfoca en el primer grupo (escala de descuento al 90 %), en el cual las infracciones no revisten mayor gravedad y, en promedio, no exceden las 8 o 9 resoluciones por administrado, bordeando las 50 UIT´s en sumatoria, siendo los principales beneficiarios los pescadores artesanales, de menor escala, comercializadores y transportistas con menos multas impuestas.

Por ello, el beneficio está enfocado en aproximadamente 2500 administrados con menos cantidad de infracciones y menor sumatoria de multas en soles (hasta 50 UIT), por un monto grupal que bordea los S/ 200 M, quienes representan el grueso de la cadena productiva que permanecen en la actividad pesquera y acuícola, y que dinamizarán la cadena productiva con la generación de ingresos, empleo y alimentos.

3. ¿Cuál es la deuda actual?

De la cartera de cobranza pendiente de pago (S/ 1.3 mil millones), sólo 74 personas naturales y jurídicas tienen multas superiores a S/ 1 millón y, en suma, representan más del 91% de la cartera total (S/ 1.1 mil millones). Estas cantidades no han sido pagadas por casi 25 años, y difícilmente se acogerán a cualquiera de los beneficios porque se trata de deudores que, en su mayoría, no continúan en el sector. No esperamos mayor variación en este monto, porque es casi incobrable.

Ahora bien, como se indicó, el otorgamiento de beneficios se otorga previa evaluación, por lo que al final de plazo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE y al culminar el análisis respectivo, se emitirán las resoluciones correspondientes y se realizará el balance de la reducción otorgada, situación que, de manera general, haremos de público conocimiento como política de transparencia de nuestro ministerio.

4. ¿Qué porcentaje de esas empresas había judicializado sus multas?

Según la información de la Procuraduría Pública de PRODUCE, las resoluciones sancionadoras que vienen siendo objeto de acogimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE, se tiene que, durante dicho periodo, no se iniciaron procesos contenciosos administrativos respecto a dichas resoluciones sancionadoras.

Sin embargo, es evidente que existen multas impuesta por PRODUCE que se encuentran judicializadas, pero debemos reiterar que las disposiciones contempladas en el citado decreto supremo no son de aplicación automática, debiendo analizarse en cada caso, a partir de lo solicitado por el administrado, para determinar la procedencia de dichos pedidos.

5. ¿Cuáles fueron las causas que propiciaron esas multas? (en cifras o porcentajes).

En general, la infracción más recurrente está relacionada con incumplimientos o fallas técnicas en los equipos de pesaje en plantas de procesamiento, tipificada en el numeral 61 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, con una incidencia del 27.17%.

Asimismo, el 36.36% está compuesto por resoluciones sancionadoras por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 72, 74 y 75 del citado artículo 134, las cuales están referidas a transportar, almacenar o comercializar recursos en tallas o pesos distintas a las autorizadas, entre otros.

Lima, 8 de julio de 2022