PRODUCE establece distancias mínimas de acercamiento a ballenas, delfines y otros cetáceos

Nota de prensa

27 de octubre de 2019 - 12:21 p. m.

  • Medida incluye acciones a tomar en caso de encontrar a alguna especie de este grupo expuesta a peligro

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) publicó una norma en la que se establecen las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos, a fin de garantizar la conservación de las referidas especies.

A través de RM 451-2019-PRODUCE, el ministerio estableció una distancia mínima de 50 metros de acercamiento a cetáceos menores, tales como el tonino, bufeo, delfín oscuro, delfín común de hocico largo, cachalote pigmeo, zifio de Cuvier, entre otros. En tanto, la distancia se amplía a 150 m si estos se encuentran en actividades de alimentación.

En caso de cetáceos mayores, cuya longitud sea superior a los cinco metros, llámense ballenas minke antártica, sei, bryde, azul, aleta, jorobada, franca austral y cachalote, se definió una distancia mínima de acercamiento de 100 m, la misma que se triplica si estos se encuentran en actividades de alimentación o socialización.

De igual forma, cuando de manera no premeditada se encuentren grupos con crías o madre con cría se deberá abandonar lentamente el área hasta alcanzar una distancia mínima establecida.

En caso de cetáceos en peligro

En caso de colisión accidental con un cetáceo, se encuentre a uno herido o enredado en una red o arte de pesca se debe reportar este hecho al Instituto del Mar del Perú-IMARPE y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, para que adopten las medidas correspondientes, en el ámbito de su competencia.

También se informó que las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; los Gobiernos Regionales; la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú; así como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la norma mencionada.