PRODUCE: A partir de mañana miércoles 23 de octubre se reiniciará pesca del recurso pejerrey en el país

Nota de prensa
La veda entró en vigencia el pasado 22 de setiembre

22 de octubre de 2019 - 11:44 a. m.

  • A través de la RM 434-2019-PRODUCE, publicada en el diario El Peruano se dio a conocer esta disposición
  • Medida garantizará que el período reproductivo continúe desarrollándose con normalidad, asegurando la conservación y sostenibilidad del recurso pejerrey

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) anunció hoy que da por finalizada la veda del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) y autoriza el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre del año en curso.

A través de la RM 434-2019-PRODUCE, publicada hoy en el diario El Peruano, el ministerio dio a conocer esta disposición. Como se recuerda la veda reproductiva del recurso empezó el pasado 22 de setiembre.

De acuerdo a un informe del IMARPE del 11 de octubre, la actividad reproductiva del pejerrey Odontesthes regia mostraba una tendencia decreciente en la zona norte-centro, así como en el índice gonadosomático, lo que indica el inicio del proceso de declinación de los indicadores reproductivos.

Asimismo, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura indicó que se espera que los indicadores reproductivos y por consiguiente la actividad reproductiva disminuya significativamente en la última semana de octubre.

“En ese sentido las actividades extractivas del recurso pejerrey deberán realizarse a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre del 2019, dicha medida garantizará que el período reproductivo continúe desarrollándose con normalidad, asegurando la conservación y sostenibilidad del recurso pejerrey”, precisó.

Medidas complementarias

PRODUCE informó que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al ministerio las medidas de ordenamiento pesquero.

Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Por último, las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del

Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la norma.