PRODUCE: A partir de mañana miércoles 23 de octubre se reiniciará pesca del recurso pejerrey en el país
Nota de prensa
22 de octubre de 2019 - 11:44 a. m.
- A través de la RM 434-2019-PRODUCE, publicada en el diario El Peruano se dio a conocer esta disposición
- Medida garantizará que el período reproductivo continúe desarrollándose con normalidad, asegurando la conservación y sostenibilidad del recurso pejerrey
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) anunció hoy que da por finalizada la veda del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) y autoriza el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre del año en curso.
A través de la RM 434-2019-PRODUCE, publicada hoy en el diario El Peruano, el ministerio dio a conocer esta disposición. Como se recuerda la veda reproductiva del recurso empezó el pasado 22 de setiembre.
De acuerdo a un informe del IMARPE del 11 de octubre, la actividad reproductiva del pejerrey Odontesthes regia mostraba una tendencia decreciente en la zona norte-centro, así como en el índice gonadosomático, lo que indica el inicio del proceso de declinación de los indicadores reproductivos.
Asimismo, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura indicó que se espera que los indicadores reproductivos y por consiguiente la actividad reproductiva disminuya significativamente en la última semana de octubre.
“En ese sentido las actividades extractivas del recurso pejerrey deberán realizarse a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre del 2019, dicha medida garantizará que el período reproductivo continúe desarrollándose con normalidad, asegurando la conservación y sostenibilidad del recurso pejerrey”, precisó.
Medidas complementarias
PRODUCE informó que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al ministerio las medidas de ordenamiento pesquero.
Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Por último, las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del
Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la norma.