Produce suspendió la extracción del recurso Merluza por siete días
Nota de prensa

9 de noviembre de 2020 - 8:00 a. m.
El Ministerio de la Producción (Produce) suspendió la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 04°40’S y 05°00’S, por un período de siete días calendario, a partir de las 00:00 horas de hoy de acuerdo a la resolución Ministerial Nº 00382-2020-PRODUCE.
El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) concluyó, en el “Reporte régimen provisional de pesca de la merluza del 02 al 04 de noviembre”, que el desembarque del recurso fue de 160.3 toneladas en el área de pesca autorizada, mostrando una alta incidencia de ejemplares capturados menores a 28 centímetros de longitud.
En este sentido, considerando que el Imarpe registró por tres días consecutivos capturas incidentales que superan el 20% de individuos menores a 28 cm de longitud total, resulta necesario, suspender la actividad extractiva por siete días, con la finalidad de mantener la conservación del recurso en línea con su proceso de recuperación y contribuir a la sostenibilidad de la actividad pesquera.
La resolución emitida ayer en El Peruano exceptúa de la presente suspensión, a la flota artesanal que participa en la pesca exploratoria de merluza, autorizada mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 204-2020- PRODUCE, la misma que está sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realiza el Imarpe.
Asimismo, el Instituto del Mar del Perú efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de la merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las incidencias sobre ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.
El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.