Produce propone mejoras en los mecanismos de control y fiscalización vinculados al uso de alcohol metílico en actividades productivas

Nota de prensa
• El objetivo es prevenir riesgos para la seguridad y la vida de las personas

22 de setiembre de 2020 - 2:49 p. m.

Con el fin de proteger y salvaguardar la seguridad de los consumidores, el Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy el proyecto de decreto supremo que aprueba el nuevo Reglamento de las Leyes N.º 27645 (Ley que regula la comercialización del alcohol metílico) y 28317 (Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico).

El proyecto de nuevo reglamento permitirá actualizar la regulación prevista por el Decreto Supremo N.º 014-2010-PRODUCE, el cual no establece disposiciones que faciliten a los Gobiernos Locales una correcta fiscalización de las actividades realizadas usando alcohol metílico, lo que resulta sumamente grave si tenemos en cuenta la magnitud de la posible afectación a la salud de la población en general.

Asimismo, el proyecto de nuevo reglamento busca eliminar los procedimientos de: (i) autorización, cierre y traslado de los registros especiales del alcohol metílico; (ii) renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico; y (iii) verificación de instalaciones y capacidad de producción.

Además, crea el procedimiento de autorización de uso del alcohol metílico para fines no comerciales, a través del cual las personas naturales o jurídicas que exclusivamente empleen alcohol metílico para fines científicos, educativos o de investigación sin fines comerciales no se encontrarán obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.

También buscará aplicar el silencio administrativo negativo en la mayoría de los procedimientos administrativos previstos, toda vez que el bien jurídico que se pretende proteger con la regulación del alcohol metílico (salud) es fundamental para el bienestar del ser humano.

Finalmente, precisará que los trámites de los procedimientos vinculados al Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico se realizarán a través de los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en función del domicilio fijado por el usuario de dicho registro.

De este modo, la propuesta de nuevo reglamento permitirá a los agentes económicos que desarrollan actividades con alcohol metílico y que se encuentran en el interior del país, eliminar los costos asociados a la tramitación: (i) de sus solicitudes vinculadas al Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, que debían presentarse en la ciudad de Lima ante el Ministerio de la Producción, y que ahora se presentarían ante el gobierno regional correspondiente; y, (ii) de los procedimientos que han sido derogados.

De igual forma, la emisión de la propuesta permitirá al Estado contar con un marco normativo adecuado que le permita realizar una actividad de fiscalización y sanción eficiente.

Con la publicación, Produce señala que la ciudadanía en general puede remitir sus opiniones, comentarios y/o sugerencias a su sede central, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y/o a la dirección electrónica: dn@produce.gob.pe.

Es preciso mencionar que se tiene un plazo de 90 días calendario, contados desde la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano, el 22 de setiembre del presente.

Dato

Un gran número de personas manipulan alcohol metílico en el país, este insumo es utilizado como disolvente industrial para la elaboración de diversos productos, así como materia prima para la síntesis orgánica de sustancias químicas, en la elaboración de tintes, resinas, adhesivos, entre otros usos, y como anticongelante en radiadores de vehículos. Asimismo, el alcohol metílico se utiliza en algunos casos como combustible de vehículos, y para la desnaturalización del alcohol etílico a fin de impedir su uso en la fabricación de bebidas alcohólicas.